SU- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rafael Enrique Noguera Abello Y Otro·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disposiciones en materia de pruebas y derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales de reparación directa
- Ley 1448 de 2011 ha implementado mecanismos de defensa especializados en resolver el fenómeno del despojo de tierras
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Debió concederse el amparo por cuanto el Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico al no decretar pruebas de oficio para despejar dudas sobre la legitimación por activa de los demandantes
- Debió concederse el amparo por cuanto el Consejo de Estado incurrió en un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto
- Improcedencia por inexistencia de defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por la negativa a valorar pruebas aportadas de manera extemporánea en proceso de reparación directa
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en defecto procedimental y fáctico, al abstenerse de decretar y practicar de manera oficiosa las pruebas necesarias para establecer la propiedad de los accionantes
- Se desconoce la jurisprudencia del Consejo de Estado que exige que cuando los accionantes sean víctimas no pueden imponerse barreras procesales
- Se desconoció la jurisprudencia de la Corte Interamericana que señala que los mecanismos procesales en relación con las víctimas deben ser más flexibles y menos formalistas y deben tener por finalidad esenci
- Reiteración de jurisprudencia
- Los jueces deben reconocer los derechos de las víctimas del conflicto armado, sin distinguir su origen o sus victimarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vía acción de tutela se atacó el fallo judicial que negó el derecho a la reparación de un conjunto de personas que se identificaron como víctimas de la guerrilla.
La Corporación accionada expuso como razón para negar las pretensiones de la demanda, que los demandantes no acreditaron ser los propietarios de los bienes muebles e inmuebles cuya indemnización se reclamó, lo que configuraba una falta de legitimación material en la causa por activa.
Igualmente, que los demandantes concurrieron al proceso invocando la calidad de propietarios y está vedado al juez variar la causa petendi para fundamentar la legitimación material por activa en la condición de poseedores de dichos bienes.
Los actores alegaron que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, incurrió en tres causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: 1).
Defecto fáctico por omisión en el decreto de pruebas de oficio; 2).
Exceso ritual manifiesto por negar a los accionantes la calidad de propietarios de los bienes destruidos en el ataque guerrillero y, en consecuencia, su legitimación en la causa, con base en meros formalismos procedimentales y, 3).
Ausencia de motivación en la providencia cuestionada, dado que el alto Tribunal no explicó por qué negó la indemnización por la pérdida de un conjunto de bienes como maquinaria y semovientes.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El derecho a las víctimas a obtener reparación integral a través de un recurso judicial efectivo. 3º.
La Ley 1448 de 2011.
Disposiciones en materia de pruebas y derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales de reparación directa y, 4º.
El exceso ritual manifiesto y el defecto fáctico por omisión de práctica oficiosa de pruebas.
La Corte decidió confirmar parcialmente la sentencia constitucional de segunda instancia en lo relativo a la declaratoria de improcedencia del cargo por ausencia de motivación y negar el amparo en relación con los demás cargos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que fuera ordenada en este proceso en el auto del cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014).
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), proferida por la Seccion Quinta (5a) del Consejo Estado, que en segunda instancia modifico la sentencia dictada el seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014) por la Seccion Cuarta (4a) del Consejo de Estado, que nego las pretensiones de esta accion de tutela, para en su lugar declararla improcedente. Se confirma la decision del ad quem, solo en lo relativo a la declaratoria de improcedencia del cargo por ausencia de motivacion, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En relacion con los dos cargos restantes, NEGAR el amparo constitucional solicitado por senores Rafael Enrique y Jose Rafael Noguera Abello, por considerar que la providencia objeto de impugnacion no incurrio en los defectos procedimental y factico que le imputan los demandantes.
- Tercero. Por Secretaria General, remitase al Tribunal Administrativo del Magdalena el expediente de reparacion directa radicado 47001-23-31-000-2000-00501-01, que fuera enviado a esta Corporacion en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), para ser tenido como prueba dentro de este proceso de tutela.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.