Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-399 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Hernando Misas Hurtado Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Que Resuelve Incidente De Desacato
  • Caso en que se solicita el cumplimiento de acción de tutela que concedió acreencias laborales con sanción moratoria a 120 docentes, sin cumplir requisitos de procedencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo al no dar aplicación a las definiciones legales aplicables a la materia a la hora de determinar el riesgo que se creaba con obra pública en proceso de reparación directa
  • Procedencia por defecto sustantivo al no tener en cuenta las disposiciones normativas aplicables en materia de señalización en obras en vías públicas en proceso de reparación directa
  • Inexistencia de defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial al haber aplicado régimen de responsabilidad subjetivo por falla del servicio
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio Iura Novit Curia
  • Aplicación en acción de reparación directa
  • Concepto
Regimen De Responsabilidad Aplicable Por Daños Ocasonados En Obras Publicas
  • Exigencias de señalización contenidas en los artículos 101 y 110 de la ley 769/02
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, tutela contra providencia judicial.

Se le endilga vulneración de derechos fundamentales a la autoridad judicial que en segunda instancia falló una acción de reparación directa instaurada por los accionantes en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.

E.S.P., decidiendo exonerar de responsabilidad a la entidad demandada.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La acción de tutela contra providencia judicial, haciendo énfasis en los defectos sustancial y en el desconocimiento del precedente jurisprudencial. 2º.

La protección de los particulares como eje central de la responsabilidad del Estado y el principio iura novit curia en materia de reparación directa y, 3º.

La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el régimen de responsabilidad aplicable por daños ocasionados en obras públicas.

Para la Sala de Revisión, el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo por dos vías, una, al no aplicar las definiciones legales aplicables a la materia a la hora de determinar el riesgo que se creaba con la obra y la otra, al no tener en cuenta las disposiciones normativas en materia de medidas de seguridad en obras en vías públicas.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del 10 de octubre de 2013 proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmo el fallo de primera instancia dictado el 28 de febrero de 2013 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de negar el amparo solicitado por los familiares de la senora Maria Melva Florez Cardona.
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso invocado por los familiares de la senora Maria Melva Florez Cardona y, por lo tanto, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada el 7 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Risaralda en la que se exonero de responsabilidad a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. y el Municipio de Pereira.
  3. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Risaralda que profiera una nueva sentencia siguiendo los parametros establecidos en esta providencia.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.