T-649 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Alfredo Fonseca Diaz·Demandado Sala Laboral De Descongestion Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto fáctico por falta de correspondencia entre el material probatorio y la medida adoptada en proceso laboral
- Orden al juez laboral volver a citar a la audiencia del art. 77 del CPT en proceso laboral
- Defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por cuanto se prolongó injustificadamente procedimiento de notificación del auto admisorio, lo cual conllevó a declaratoria de prescripción y consecuente a
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Interrupción
- Naturaleza
- Trabajador deberá acudir a la jurisdicción laboral en un plazo máximo de tres años desde que su derecho se haya hecho exigible
- Configuración
- Configuración
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Prevalencia del derecho sustancial., debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se instaura la acción de tutela contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto Laboral de la misma ciudad, por considerar que estas autoridades judiciales vulneraron derechos fundamentales, al declarar probada la excepción previa de prescripción dentro de un proceso laboral ordinario adelantado en contra de la empresa de productos alimenticios ALPINA S.A.: Se alega la configuración de defectos fáctico, sustancial y procedimental, con el hecho de negar valor jurídico al citatorio y al aviso enviados directamente por el accionante a la dirección de notificación judicial que aparecía en el certificado de existencia y representación legal de la empresa demandada.
Se solicita en la acción constitucional que se dejen sin efectos las providencias judiciales y que se ordena al juez laboral que continúe con el proceso hasta dictar sentencia.
Adicionalmente, se pretende que se ordene el reintegro del actor al cargo que ocupaba en la empresa antes del despido, así como el pago de todos los salarios dejados de devengar.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Configuración de los defectos fáctico, sustancial y procedimiental y, 3º.
La figura de la prescripción de la acción laboral ordinaria.
Se CONCEDE la tutela, se dejan sin valor y efectos las sentencias demandadas, se ordena al juez de primera instancia del proceso ordinario citar a la audiencia a la que hace alusión el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo, de tal forma que ésta se lleve a cabo bajo los supuestos de que el derecho del accionante no prescribió y que la demanda fue contestada en tiempo.
Se deniega la petición de ordenar el reintegro y el pago de salarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado el 7 de febrero de 2012 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo invocado por el ciudadano Jose Alfredo Fonseca Diaz. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la prevalencia del derecho sustancial, al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del accionante, vulnerados por el Juzgado 6deg Laboral del Circuito de Bogota mediante providencia del 16 de junio de 2011 y por la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 31 de octubre del 2011, dentro del proceso laboral ordinario 2009-0959.
- SEGUNDO. DEJAR sin valor y sin efectos las mencionadas providencias del 16 de junio y el 31 de octubre del 2011 que declararon probada la excepcion previa de prescripcion dentro del proceso laboral ordinario 2009-0959.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 6deg Laboral del Circuito de Bogota volver a citar a la audiencia a la que hace alusion el articulo 77 del Codigo Procesal del Trabajo, de tal forma que esta se lleve a cabo bajo los supuestos de que: i) el derecho de accion del senor Fonseca Diaz no prescribio y ii) que la demanda fue contestada en tiempo. De estos aspectos debera dejarse constancia en el acta que alli se levante.
- CUARTO. NEGAR la peticion realizada por el accionante de ordenar su reintegro y el pago de los salarios dejados de devengar por no encontrarse acreditados los requisitos para que aquello tuviera lugar.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.