T-015 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luz Miriam Higuita De Cantor·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones
- Orden de proferir una nueva sentencia
- Vulneración por parte del Tribunal Superior al omitir valoración de pruebas determinantes aportadas al proceso ordinario de responsabilidad civil contractual
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El esposo de la accionante obtuvo la calidad de asegurado en virtud a una póliza de seguro de vida que el Banco Santander había tomado para sus clientes, y en la misma se aseguraba su vida hasta por la suma de $80.021.059, siendo beneficiaria la actora en un 50% y los hijos de ambos en el restante 50%.
Tras la muerte de su esposo como consecuencia de una insuficiencia renal crónica, la demandante elevó la respectiva reclamación, pero la entidad aseguradora objetó el pago aduciendo que la causa de la muerte del asegurado se debió a un evento preexistente a la fecha de iniciación del amparo individual.
Tras iniciar la demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual contra la compañía aseguradora, el tribunal accionado revocó la decisión de primera instancia y denegó las pretensiones de la demanda, declarando la prosperidad de la excepción alegada por la aseguradora denominada exclusión de responsabilidad por preexistencia.
Se alega en la acción de tutela, que el precitado fallo incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, en tanto no valoró adecuadamente todas las pruebas obrantes en el expediente, readecuó oficiosamente el objeto del litigio y por no estimar la prescripción alegada en la supuesta exclusión contenida en el contrato de seguro.
Tras analizar la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y sus requisitos generales de procedibilidad, la Sala encuentra que el tribunal accionado vulneró el derecho al debido proceso al incurrir en una vía de hecho por defecto fáctico, al omitir la valoración de pruebas que resultaban relevantes para dictar la sentencia en el proceso civil ordinario iniciado por la actora.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva sentencia en el referido proceso ordinario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el proferido el cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela instaurado por Luz Miriam Higuita de Cantor contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso solicitado por la accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), proferida en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual iniciado por Luz Miriam Higuita de Cantor contra A.I.G Colombia Seguros de Vida S.A, y en consecuencia, ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, proferir una nueva sentencia en donde se valoren, como es debido, integralmente y conforme a los lineamientos de esta sentencia, todas las pruebas regular y oportunamente allegadas e incorporadas al proceso.
- Tercero. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin debera remitir a esta Corporacion, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la nueva providencia, una copia de lo decidido.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.