Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2017

T-071 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Yesid Jose Jabba Pelaez Y Otros·Demandado Juzgado Tercero Civil Municipal De Barranquilla Y Otros

Tema · dato duro
Proteccion De Derechos En Contratos De Seguros De Vida Grupo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidades Financieras Y Aseguradoras
  • Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
Contrato De Seguro De Vida Grupo Deudores
  • Mandato constitucional
  • Naturaleza
  • Criterios básicos para el diseño de pólizas y protección de los derechos de autonomía privada y libertad contractual
Principio De La Buena Fe En Contrato De Seguros
  • Orden a Aseguradora admitir el dictamen de invalidez del accionante para pago de póliza de seguro de vida grupo
  • Vulneración cuando las entidades aseguradoras objetan la reclamación de la póliza, ya sea por preexistencia o reticencia sin atender los lineamientos decantados por la jurisprudencia constitucional
  • Se predica tanto de tomador como de asegurador
Compañía Aseguradora
  • Obligación de pagar la póliza a pesar de haber acaecido algún tipo de preexistencia
Entidad Aseguradora
  • Deber de solidaridad frente a las personas en estado de vulneración o indefensión
Interpretacion Pro Consumatore
  • Interpretación del contrato de seguros a favor del asegurado
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En ocho acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los accionantes pretenden obtener la ejecución del amparo contenido en las pólizas de vida, modalidad grupo, adquiridas con las distintas compañías aseguradoras demandadas.

El cuestionamiento principal se genera por la objeción que presentaron las aseguradoras a las reclamaciones de los actores, alegando la existencia de presuntas pre-existencias, reticencias y extralimitación de la edad máxima de cobertura, al momento en que fueron declarados los siniestros en los contratos de seguros.

En cada caso los tomadores o suscriptores de los contratos fueron calificados con un grado de invalidez igual o superior al 50% y alegan no tener capacidad de producción económica para continuar con el pago de las cuotas crediticias pactadas inicialmente.

Se analizan los siguientes temas. 1º.

El riesgo en materia de pólizas de seguro de vida grupo. 2º.

La buena fe de las partes en el marco de la suscripción de dichas pólizas. 3º.

La importancia del sector asegurador para la estabilidad de la economía nacional. 4º.

El ejercicio de la actividad aseguradora y el principio de solidaridad constitucional y, 5º.

La obligación de la debida diligencia de las compañías aseguradoras.

En seis casos se concede el amparo invocado y en dos se niega.

Se solicita a la Superfinanciera y a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, tomen las medidas adecuadas para maximizar el bienestar social de los consumidores del mercado asegurador y garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, a propósito de casos como los analizados en la presente sentencia.

También se solicita al Consejo Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que se tengan en cuenta la jurisprudencia constitucional aplicable a casos como los analizados en la presente providencia, dentro del esquema de capacitación de los jueces de la República.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del dieciseis (16) de marzo de dos mil dieciseis (2016), proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del Expediente T-5.491.771, que confirmo en segunda instancia la decision adoptada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que nego la proteccion constitucional invocada. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vivienda digna y a la igualdad del senor Yesid Jose Jabba Pelaez. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a emitir un nuevo fallo de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), pronunciada en unica instancia por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Cali dentro del Expediente T-5.492.897, que nego la proteccion constitucional invocada. En este sentido, ORDENAR al Banco BBVA Colombia S.A. y a la compania BBVA Seguros de Vida S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, procedan a realizar los tramites correspondientes para ajustar las condiciones del credito a las capacidades del senor Stwe Yesid Maldonado Maldonado, a traves de las medidas senaladas en esta sentencia.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia del 2 de febrero de 2016, resuelta por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota D.C. dentro del Expediente T-5.494.329, que confirmo en segunda instancia la decision adoptada por el Juzgado Setenta y Uno Civil Municipal de Bogota D.C., que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales al minimo vital, a la vivienda digna y a la igualdad del senor Jeyson Smith Noriega Suarez. En consecuencia, ORDENAR a la compania SURAMERICANA Seguros de Vida S.A. admitir el dictamen de invalidez emitido por la Junta Medico Laboral - Grupo Medico Laboral Regional 1 - de la Policia Nacional de Colombia, como fundamento de la reclamacion de la poliza de seguro de vida grupo presentada por el senor Jeyson Smith Noriega Suarez.
  5. CUARTO. REVOCAR la sentencia del veintitres (23) de octubre de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Valledupar dentro del Expediente T-5.496.591, que confirmo en segunda instancia el fallo emitido por el Juzgado
  7. Septimo. Civil Municipal de Valledupar, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales al minimo vital, a la vivienda digna y a la igualdad, invocados por la senora Maryly Rodriguez Tellez. En consecuencia, ORDENAR a la compania BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia proceda a realizar los tramites correspondientes para hacer efectivo el amparo crediticio contenido en la poliza de seguro de vida No. 0110043 a favor de la senora Maryly Rodriguez Tellez.
  8. QUINTO. REVOCAR la sentencia del nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado
  9. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena dentro del Expediente T-5.536.394, que confirmo en segunda instancia el fallo emitido por el Juzgado
  10. Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cartagena, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales al minimo vital, a la vivienda digna y a la igualdad de la senora Gloria del Carmen Marin Vasquez. En consecuencia, ORDENAR a la Compania de Seguros POSITIVA S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia proceda a realizar los tramites correspondientes para hacer efectiva la poliza de seguro de vida reclamada a favor de la senora Gloria del Carmen Marin de Vasquez.
  11. SEXTO. REVOCAR la sentencia del dieciseis (16) de marzo de dos mil dieciseis (2016), proferida por el Juzgado
  12. Cuarto. Civil del Circuito D.T.C.H. de Santa Marta dentro del Expediente T-5.675.008, que confirmo en segunda instancia la decision adoptada por el Juzgado
  13. Segundo. Civil Municipal de Santa Marta, que concedio transitoriamente la proteccion de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al minimo vital de la senora Lola Parra de Cusba. En consecuencia, ORDENAR a la Fundacion de la Mujer otorgar a la senora Lola Parra de Cusba la posibilidad de renegociar los terminos y condiciones del contrato crediticio, para ajustarlo a unos compromisos que no afecten el minimo vital de la accionante.
  14. SEPTIMO. CONFIRMAR la sentencia del veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciseis (2016), proferida por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Medellin dentro del Expediente T-5.720.487, que confirmo la decision adoptada por el Juzgado
  15. Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin, que nego la proteccion constitucional invocada.
  16. OCTAVO. REVOCAR la sentencia del dia doce (12) de mayo de doce mil dieciseis (2016), proferida por el Juzgado
  17. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Valledupar dentro del Expediente T-5.722.448, que confirmo en segunda instancia la decision adoptada por el Juzgado
  18. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, que nego la proteccion constitucional invocada. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la igualdad del senor Cristobal Gonzalez Amaya. En consecuencia, ORDENAR a la compania Equidad Seguros de Vida O.C. y a la Aseguradora Solidaria de Colombia (a quien corresponda) admitir la reclamacion del amparo crediticio presentado por el senor Cristobal Gonzalez Amaya.
  19. NOVENO. SOLICITAR a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Unidad de Proyeccion Normativa y Estudios de Regulacion Financiera (URF), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, tomar las medidas adecuadas para maximizar el bienestar social de los consumidores del mercado asegurador y garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, a proposito de casos como los analizados en la presente sentencia.
  20. DECIMO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que se tengan en cuenta la jurisprudencia constitucional aplicable a casos como los analizados en la presente providencia, dentro del esquema de capacitacion de los jueces de la Republica.
  21. UNDECIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.