T-557 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Dolly De Jesus Tilano Holguin·Demandado Bancolombia S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se están consignando mesadas pensionales retenidas por embargo
- Vulneración por embargo de cuenta en la cual se consigna pensión de vejez
- Caso en que son retenidas las mesadas pensionales con clara desatención de la normativa que regula la inembargabilidad de las pensiones
- Excepciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega la actora que Bancolombia S.A. vulneró sus derechos fundamentales al retener el pago de sus mesadas pensionales por el cumplimiento de la medida cautelar de embargo de la cuenta de ahorros en la que le depositan su pensión, la cual fue decretada por el municipio de Itagüí en el marco de un proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en su contra, por el incumplimiento de un acuerdo de pago celebrado con la finalidad de cancelar unas facturas de impuesto predial adeudadas.
Solicita, que de forma inmediata se ordene el desembargo de su cuenta de ahorros Plan Pensión, toda vez que no ha podido acceder a su mesada pensional, de la cual depende ella y su madre de 85 años de edad, quien se encuentra en grave estado de salud.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el tema de la inembargabilidad de las pensiones y de la protección al mínimo vital de los pensionados.
En el curso del trámite de revisión la Sala conoció que la entidad financiera está realizando el pago de las mesadas pensionales con normalidad y, en ese sentido, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
No obstante lo anterior, se previene a las entidades involucradas para que se abstengan en un futuro a incurrir en conductas que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentren en una situación similar a la estudiada en la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del trece (13) de enero de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Itagui, que nego la tutela de los derechos invocados por la senora Dolly de Jesus Tilano Holguin. En su lugar, DECLARAR en el presente caso la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. PREVENIR a Bancolombia S.A. y a la Alcaldia Municipal de Itagui, Antioquia, para que se abstengan en un futuro de incurrir en conductas que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentren en una situacion similar a la estudiada en la presente sentencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.