T-678 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Domingo Vidal Severiche Cardenas·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Puerto Wilches
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Embargo no podrá exceder 50% de la mesada pensional
- Aplicación proporcional
- Reglas aplicables
- Valor deberá determinarse proporcionalmente, teniendo en cuenta que la medida cautelar no puede impedirle a la persona la satisfacción de sus condiciones básicas de subsistencia
- Protección constitucional
- Concepto
- Procedencia por defecto sustantivo por errada interpretación de disposiciones legales respecto al embargo de pensiones, lo que dio lugar, a incurrir también en una motivación aparente
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Cuando el actor tenía 68 años de edad adquirió un crédito por valor de $37.627.000.
Al momento del desembolso y con el objeto de asegurar la obligación la entidad financiera lo ingresó a una póliza de vida grupo deudores, a pesar de que superaba los 65 años y que dicha garantía no amparaba los saldos de cartera para los casos de incapacidad total o permanente.
Posteriormente a la adquisición del crédito, el tutelante sufrió una serie de patologías que generaron la calificación de pérdida de capacidad laboral en un porcentaje del 66.93%.
En el 2015 se presentó en contra del peticionario una demanda ejecutiva en cuantía superior a los 28 millones de pesos, correspondiente al pago insoluto de la obligación contraída.
En el marco de dicho proceso judicial se decretó el embargo y secuestro del bien inmueble sobre el cual se había constituido una hipoteca a favor de la entidad financiera y se decretó el embargo y retención del 50% de la mesada pensional de accionante.
La acción de tutela se interpone contra las decisiones judiciales mencionadas, por afectar derechos fundamentales.
Se reitera jurisprudencia sobre los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con las reglas aplicables al embargo de pensiones, la protección constitucional al mínimo vital y la aplicación proporcional del embargo de pensiones.
Por considerar que las decisiones cuestionadas se profirieron con motivación aparente e incurrieron en un defecto sustantivo, se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santander Sala Civil - Familia el 7 de abril de 2017, por medio de la cual confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja el 7 de marzo de 2017, que decidió declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Domingo Vidal Severiche Cárdenas en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santander Limitada - Financiera Comultrasan. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital del señor Domingo Vidal Severiche Cárdenas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido el 6 de septiembre de 2016 por medio del cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches decretó el embargo y retención del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional del señor Domingo Vidal Severiche Cárdenas. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches que en el término máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta providencia, profiera un nuevo auto en el que responda a la solicitud de la Financiera Comultrasan de decretar la medida cautelar de embargo del cincuenta por ciento de la mesada pensional del señor Domingo Vidal Severiche Cárdenas, en el que tenga en cuenta sus circunstancias particulares y garantice su derecho al mínimo vital.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones a que de manera INMEDIATA a la notificación de esta providencia suspenda el embargo sobre la mesada del señor Domingo Vidal Severiche Cárdenas y se abstenga de efectuar retenciones por este concepto hasta tanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches le comunique la nueva decisión sobre este asunto.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.