T-418 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Rafael Gonzalez Cifuentes·Demandado Invercoob
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Embargo no podrá exceder 50% de la mesada pensional
- Improcedencia de tutela por cuanto no se ve afectado el mínimo vital después del embargo decretado y los descuentos por libranza realizados a la mesada pensional
- Monto máximo a descontar será el consagrado en la ley 1527 de 2012
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Pretende el accionante que el juez constitucional deje sin efectos la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso ejecutivo singular adelantado en su contra, mediante la cual se decretó el embargo del 30% del valor de su pensión.
Lo anterior, debido a que el valor neto de la mesada que recibe, luego de las deducciones hechas por la administradora de pensiones, desciende a menos de un salario mínimo legal mensual vigente.
Luego de analizar temática relacionada con los descuentos y embargos realizados sobre el valor de la mesada pensional y de analizar el caso en concreto, no encontró la Corte evidencia que mostrara que la mesada que efectivamente recibe el peticionario después del embargo y las libranzas efectuadas haya menguado o variado de forma negativa el monto neto que Colpensiones le ha venido pagando con anterioridad a dicho embargo para atender sus necesidades vitales.
En consecuencia, se NIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cali, a traves del cual se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Rafael Gonzalez Cifuentes, y en su lugar, NEGAR el amparo invocado por el accionante.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.