T-891 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Reinaldo Lopez Ortiz·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Cuando se trata de deudas con corporaciones o alimentos, el juez puede decretar el embargo de hasta el 50% de cualquiera tipo de salario
- En los créditos por libranza el descuento será del 50% del salario siempre y cuando si se afecta el salario mínimo, no se vulnere el mínimo vital y la vida digna de la persona
- Concepto
- No es un concepto equivalente a salario mínimo
- Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
- Requisitos y efectos retroactivos de la ley 923 de 2004
- Procedencia por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico mecanismo para regular los descuentos directos en la modalidad de libranza y los recursos en proceso ejecutivos que ordenan embargo de salario
- Ley 1527 de 2012 modificó los límites establecidos, será máximo del 50% de cualquier tipo de salario, incluso del salario mínimo
- Monto máximo a descontar será el consagrado en la ley 1527 de 2012
- Descuentos realizados por empleador, aún con autorización del trabajador, deben respetar normas vigentes
- Protección constitucional especial
- Descuentos de ley
- Límite máximo de descuentos
- Límite a descuentos autorizados por el trabajador y créditos por libranza
- Orden a Ejército Nacional proceda a regular los descuentos realizados sobre el salario para no afectar mínimo vital del accionante y su núcleo familiar
- Vulneración por empleador al permitir descuentos directos sobre salario por crédito por libranza, superando los máximos permitidos por la ley 1527 de 2012
- Descuentos realizados con ocasión de una orden judicial será la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo
- Deber de colaborar con el correcto y buen funcionamiento de la administración de justicia, según art. 19 del Decreto 2591/91
- Límites a descuentos, embargos y libranzas para la protección del mínimo vital
- Protección al trabajador de su propia voluntad
- Reglas aplicables
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la Sala de Revisión se encargó de determinar sí existió la vulneración de derechos fundamentales de un trabajador que tiene a su cargo el mantenimiento de su familia, en cuanto su empleador, esto es el Ejército Nacional, permitió que se realizaran descuentos directos sobre su salario tales como embargos y créditos por libranza, superando los límites legales permitidos o el salario mínimo legal vigente.
Se reitera jurisprudencia sobre el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, se hace referencia a los derechos al mínimo vital y a la vida digna y se estudian precedentes de la Corporación respecto a los límites del embargo y descuentos directos del salario del trabajador.
Por último, se desarrolla lo relativo a la protección constitucional del salario mínimo.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada regular los descuentos realizados sobre el salario del actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que resolvio en primera instancia la accion de tutela interpuesta por el senor Reinaldo Lopez Ortiz en contra del Ejercito Nacional de Colombia. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna del senor Reinaldo Lopez Ortiz.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ejercito Nacional - Seccion Nomina, que en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, proceda a regular los descuentos realizados sobre el salario del accionante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.