T-320 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Sirley Veloza Cicery·Demandado Sodexo S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedida debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Precedente judicial
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la empresa Sodexo S.A. vulneró derechos fundamentales, por terminar de manera unilateral y bajo el argumento de una supuesta justa causa, el contrato de trabajo a término definido que había celebrado con la accionante, a pesar de que se encontraba bajo tratamiento médico a raíz de un accidente de trabajo que sufrió durante su jornada laboral y que le produjo afectaciones en la columna vertebral.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y la estabilidad laboral reforzada.
Se CONCEDE el amparo solicitado; se ordena a la demandada reintegrar a la peticionaria a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ejerció hasta el momento de su desvinculación, sin solución de continuidad, pagar los salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan y efectuar los aportes al Sistema General de Seguridad Social desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro.
Igualmente, pagar la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, consistente en 180 días de salario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, el diez (10) de julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal, con Funciones de Control de Garantias, de Manizales, y en segunda instancia, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Manizales y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la senora Sirley Veloza Cicery.
- SEGUNDO. ORDENAR a SODEXO S.A. que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar a Sirley Veloza Cicery, a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion, sin solucion de continuidad.
- TERCERO. ADVERTIR a la Empresa SODEXO S.A., que las funciones laborales que se asignen a Sirley Veloza Cicery, deberan ser compatibles con sus condiciones actuales de salud y en caso de ser necesario debera realizar la capacitacion que se requiera para tal efecto.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Sodexo S.A., que: (i) pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectue los aportes a la Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro; (ii) pague la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 dias de salario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.