Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2008

T-504 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Pedro Francisco Caicedo Melo·Demandado Ingenio Mayaguez Sa Y Cooperativa De Trabajo Asociado La Paz

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Asociación libre y voluntaria
  • Características
Derecho A La Dignidad Humana Del Trabajador
  • Reubicación por sufrir disminución de su capacidad física
Acción De Tutela
  • Reintegro de trabajador discapacitado y en caso de que persista la incapacidad parcial lo reubique en un puesto de trabajo conforme a sus capacidades laborales
Empleador
  • Obligación de reintegro y de reinstalación del trabajador que presenta una incapacidad mayor a 180 días y recupere sus condiciones físicas
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital, igualdad, seguridad social y estabilidad laboral reforzada de trabajador perteneciente a cooperativa de trabajo que se desempeñaba como cortero de caña en el ingenio mayaguez y que a raiz de una dolencia lumbar fue incapacitado por un periodo superior a los 350 dias por parte de la eps a la cual se encontraba afiliado, luego de lo cual la cooperativa de trabajo asociado le suspendio el pago de aportes en seguridad social y el ingenio le nego su reintegro al cargo y la eventual reubicacion en virtud de su padecimiento.<br>solicita el reintegro y reubicacion en actividades que no impliquen la movilizacion de cargas que afecten su estado de salud.<br>cooperativas de trabajo asociado.

Trabajadores con disminucion en su capacidad productiva: Proteccion laboral reforzada y derecho de reubicacion.

Facultad del empleador de terminar el contrato de trabajo a empleado con incapacidad laboral superior a 180 dias.<br>del recaudo y analisis de las pruebas aportadas, se tiene que las entidades accionadas incurrieron en violacion del derecho a la estabilidad laboral reforzada del actor, en la medida en que no dieron aplicacion a los principios de solidaridad y de igualdad que irradian las relaciones de trabajo.

En efecto, tales entidades tenian el deber de coordinar armonicamente con las entidades del sistema de seguridad social integral y con el trabajador su proceso de recuperacion y rehabilitacion, hasta que se definiera si vencido el termino de 180 dias que establece la legislacion laboral y de seguridad social, este tenia derecho a una pension de invalidez, al reintegro o a la reubicacion laboral.<br>concedida.

Se ordena al ingenio mayaguez, previa valoracion medica, reintegrar al actor y, ante el evento en que persista la incapacidad parcial, proceda a reubicarlo conforme a sus capacidades laborales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera - Valle y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la igualdad y la seguridad social del señor Pedro Francisco Caicedo Melo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Mayagüez S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, previa valoración médica, reintegre laboralmente al señor Pedro Francisco Caicedo Melo y, en caso de que persista la incapacidad parcial, lo reubique en un puesto de trabajo conforme a sus capacidades laborales, con igual o mejor remuneración y conservando condiciones dignas.
  3. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.