T-063 de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Milciades Perez Vergel Y Otro·Demandado Alcaldia De Abrego
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para su desvinculación cuando goza de estabilidad relativa o intermedia
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes consideran que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital, al removerlos del cargo de carrera que ocupaban en provisionalidad, para proceder al nombramiento de las personas que superaron el concurso de méritos y estaban en la lista de elegibles, sin tener en cuenta la calidad de padres cabeza de familia, trabajadores pre-pensionados y personas calificadas con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La provisión de cargos de la lista de elegibles previo concurso de méritos y, 2º.
La estabilidad laboral de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa.
La Sala constató que la entidad territorial accionada, antes de proceder con el nombramiento de las personas que estaban en la lista de elegibles , no desplegó ninguna actuación destinada a adoptar acciones afirmativas a favor de los peticionarios en razón de las condiciones de vulnerabilidad, que los convertía en sujetos de especial protección constitucional.
Con base en lo anterior AMPARÓ transitoriamente el derecho fundamental a la estabilidad laboral relativa o intermedia de los actores, mientras se resuelven las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho por ellos radicadas.
Se insta a la Alcaldía cuestionada a que, en adelante, antes de proceder con el nombramiento de la lista de elegibles de quienes superan las etapas de los concursos de méritos que coordina, identifique con todo rigor, los cargos que están siendo ocupados por sujetos de especial protección constitucional y adopte en cabeza de estos empleados, las acciones afirmativas a que haya lugar, de conformidad con las reglas jurisprudenciales reiteradas en este fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia, el 31 de mayo de 2021 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña, mediante el cual se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela presentada por los ciudadanos MILCIADES PÉREZ VERGEL Y CARMEN ALONSO PÉREZ VERGEL, en contra de la Alcaldía de Ábrego -Norte de Santander-, para en su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE el derecho fundamental a la estabilidad laboral relativa o intermedia de los accionantes, mientras se resuelven las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho por ellos radicadas ante los jueces administrativos del circuito del Municipio de San José de Cúcuta, los días 13 de abril y 11 de junio de 2021, en contra de las Resoluciones N° 699 y 701 del 15 de octubre de 2020, proferidas por la Alcaldía de Ábrego, -Norte de Santander-.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía de Ábrego -Norte de Santander- que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, -en el evento en el que existan vacantes disponibles o en el caso de que existan vacantes futuras en provisionalidad, - vincule a los ciudadanos MILCIADES PÉREZ VERGEL Y CARMEN ALONSO PÉREZ VERGEL a un cargo igual o equivalente al que ocupaban antes de ser retirados mediante las Resoluciones N° 699 y 701 del 15 de octubre de 2020.
- Se precisa que, de vincularse nuevamente a los actores en las condiciones antes anotadas, su permanencia en provisionalidad estará supeditada a que los cargos que lleguen a ocupar sean posteriormente provistos en propiedad mediante sistema de carrera. Lo anterior, siempre y cuando, al momento de la vinculación se mantengan las condiciones especiales exigidas en la jurisprudencia constitucional que ameriten este trato preferencial, de acuerdo a lo desarrollado en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. INSTAR a la Alcaldía de Ábrego -Norte de Santander-, a que, en adelante, antes de proceder con el nombramiento de la lista de elegibles, de quienes superan las etapas de los concursos de méritos que coordina, identifique con todo rigor, los cargos que están siendo ocupados por sujetos de especial protección constitucional y adopte en cabeza de estos empleados, las acciones afirmativas a que haya lugar, de conformidad con las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.