T-320 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Fabiola Alvarez Vanegas·Demandado Banco Davivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Se ordena que de manera temporal, se pueda reclamar y administrar el dinero que se encuentra en la cuenta bancaria, correspondiente a las mesadas pensionales del agenciado
- Imposibilidad física y mental del titular del derecho para reclamarla
- Imposibilidad del pensionado para otorgar autorización general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante
- Imposibilidad del pensionado para presentarse personalmente para el pago de su mesada y aún para emitir una autorización especial
- Marco normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa como agente oficiosa de su cónyuge quien tiene más de 85 años de edad, padece demencia senil, alcoholismo crónico y otras patologías.
En la misma condición actúa en favor de un hijo mayor de edad diagnosticado con el síndrome de Gilles de la Tourette.
El esposo de la actora es beneficiario de una pensión de vejez y esta prestación es la única fuente de ingresos del núcleo familiar.
La peticionaria es quien hace los retiros de las mesadas pensionales en la entidad bancaria accionada, a través de una tarjeta débito a nombre del pensionado, la cual se venció y debe ser renovada sólo por el titular de la cuenta de ahorros y a través de su presentación personal.
Este trámite es el que exige el banco y el que la accionante alega como imposible de cumplir, debido a las condiciones de salud que el esposo presenta.
La acción de tutela tiene como objeto que el juez constitucional ordene al banco permitir que la actora retire las mesadas pensionales de su esposo, como medio transitorio mientras se resuelve el proceso de interdicción que está en curso y sin que medie autorización expresa del mismo, en virtud de la imposibilidad física y mental que presenta.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho al goce efectivo de las mesadas pensionales cuando se esté en imposibilidad física y/o mental. 2º.
Los requisitos para la administración transitoria del patrimonio y, 3º.
El proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción consagrado en la Ley 1306 de 2009.
Se CONCEDE TRANSITORIAMENTE el amparo invocado y se ordena a Davivienda iniciar los trámites pertinentes para que la tutelante pueda reclamar y administrar temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta de su cónyuge, correspondientes a las mesadas pensionales, previa presentación de la certificación médica que indique que el titular se encuentra en delicado estado de salud que le impide otorgar un poder para que un tercero retire a su nombre estas prestaciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas el 28 de noviembre de 2018, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Maria Fabiola Alvarez Vanegas en calidad de agente oficiosa de su esposo Miguel Angel Restrepo Jimenez y de su hijo Miguel Andres Restrepo Alvarez en contra de Davivienda S.A. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida digna de Miguel Angel Restrepo Jimenez y de su nucleo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a Davivienda S.A. que en el termino de tres (3) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, inicie los tramites pertinentes para que la senora Maria Fabiola Alvarez Vanegas pueda reclamar y administrar temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria del senor Miguel Angel Restrepo Jimenez, correspondientes a la mesadas pensionales, previa la presentacion de la certificacion medica que indique que el senor Restrepo Jimenez continua en un delicado estado de salud que le impide otorgar un poder para que un
- tercero. retire a su nombre las respectivas prestaciones.
- TERCERO. ADVERTIR a la senora Alvarez Vanegas que los efectos de esta sentencia se mantendran unicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre el proceso de jurisdiccion voluntaria de interdiccion, por lo cual debera nuevamente interponer dentro del termino de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, la accion judicial correspondiente, so pena que la orden impartida por esta Corporacion pierda su eficacia.
- CUARTO. LIBRESE por la Secretaria General de esta corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.