T-449 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Reinaldo Herrera Ortiz·Demandado Municipio De Dolores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación de despojo y abandono forzado de tierras
- Orden a autoridad municipal exonerar del pago de impuesto predial a accionante
- Vulneración por autoridades, al no expedir acuerdo municipal en el que establezca medidas de exención y condonación del impuesto predial para población desplazada
- Procedencia
- Obligación de entidades territoriales para generar sistemas de alivio o exoneración del impuesto predial a población desplazada, según ley 1448 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, una persona de más de 80 años de edad, pretende que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y ordene a la Alcaldía del municipio de Dolores (Tolima) abstenerse de cobrar y, en consecuencia, conceder exoneración y/o condonación de lo adeudado por concepto de impuesto predial de tres inmuebles de su propiedad, a partir del momento en que se produjo su abandono por el desplazamiento forzado y hasta la fecha que cesen las condiciones de dicho desplazamiento.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se exhorta al Concejo de la mencionada municipalidad para que, dentro de las competencias constitucionales y legales que le corresponden, inicie el procedimiento dirigido a expedir un Acuerdo por medio del cual disponga de manera general lo pertinente para adoptar y regular medidas de alivio tributario, como la exención y/o condonación del impuesto predial gravado a los predios que se encuentren ubicados en esa localidad, cuya propiedad sea de personas víctimas de despojo y/o desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 5 de diciembre de 2016 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima), que confirmó el dictado el 21 de octubre de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Dolores (Tolima), mediante el cual negó la tutela porque "no se vislumbra la causación de un perjuicio irremediable que amerite la protección como mecanismo transitorio" de la acción de tutela incoada por Reinaldo Herrera Ortiz contra el municipio de Dolores (Tolima).
- Segundo. En lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de Reinaldo Herrera Ortiz.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al municipio de Dolores (Tolima), que, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, a partir de la notificación de esta sentencia se abstenga de cobrar lo adeudado por concepto de los impuestos prediales gravados sobre los inmuebles "las Delicias Socorro", "Piñalito" y Lote urbano de la Carrera 8 # 3-28, identificados con las fichas catastrales Nº 000100120048000 y 000100120063000 (predios rurales) y 010000270017000 (predio urbano), ubicados en el municipio de Dolores (Tolima), propiedad de Reinaldo Herrera Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía 168.257 de Bogotá, desde el año 2011 hasta la fecha en que cesaron las condiciones de vulnerabilidad que ha tenido que afrontar el señor Reinaldo Herrera Ortiz. Para este fin, el municipio de Dolores adelantará, junto con el tutelante, el trámite correspondiente a fin de verificar de manera precisa, el tiempo de exoneración y/o condonación a que haya lugar, de conformidad con la decisión que adopte el Concejo Municipal de Dolores en el Acuerdo respectivo de que trata el numeral
- quinto. de esta parte resolutiva.
- Cuarto. ORDENAR al alcalde del municipio de Dolores (Tolima) para que dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, presente para trámite ante el Concejo municipal de Dolores el proyecto de Acuerdo por el cual se da cumplimiento al mandato del artículo 121 de la Ley 1448.
- Quinto. EXHORTAR al Concejo Municipal de Dolores (Tolima) para que por intermedio de su Presidente, si aún no lo ha hecho, dentro de las competencias constitucionales y legales que le corresponde y en especial, la conferida mediante el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, inicie el procedimiento dirigido a expedir un Acuerdo Municipal, por medio del cual disponga de manera general lo pertinente para adoptar y regular medidas de alivio tributario, como la exención y/o condonación del impuesto predial gravado a los predios que se encuentren ubicados en esa localidad y, cuya propiedad sea de aquellas personas víctimas de despojo y/o desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno.
- Sexto. Por Secretaría General, LIBRÉSE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.