T-468 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Liliana Enna Melo Morales Vs. Red De Solidaridad Social (Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Extemporaneidad de la segunda solicitud
- No se establece en sentencia que se esté haciendo caso omiso al cumplimiento de requisitos de Ley 387/97 y Decreto 2569/00
- En casos de sujetos de especial protección constitucional o en indefensión debe dar prevalencia al derecho sustancial no al procedimental
- Alcance de la ratio decidendi
- Unicos dos casos en que no es exigible de manera estricta
- Condición se adquiere de facto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de persona desplazada a quien la red de solidaridad social se niega a incluirla en el registro nacional de poblacion desplazada por no encontrarse en las condiciones previstas en el articulo 1o de la ley 387 de 1997 al no existir amenaza directa que originara la salida de su lugar de origen.
Solicita se ordene su inscripcion en el citado registro.
Requisitos para la inscripción en registro nacional de población desplazada.
La protección y beneficios de la ley 387 de 1997 y de los decretos que la desarrollan son únicamente para la población desplazada.
La condicion de desplazado se adquiere de facto.
Presunción de buena fe en la evaluación de las solicitudes para la inscripción en el registro nacional de desplazados.
Las autoridades deben no sólo utilizar los mecanismos a su disposición para corroborar lo relatado por los supuestos desplazados sino sobre todo presumir la buena fe de personas que se encuentran de todas maneras en manifiesta situación de indefensión.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Pasto, de diciembre 12 de 2005, dentro de la accion de tutela instaurada por LILIA ENNA MELO MORALES contra el Red de Solidaridad Social (hoy Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional).
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado y ORDENAR a la Red de Solidaridad Social (hoy Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a inscribir en el Registro Nacional de Desplazados a la senora LILIA ENNA MELO MORALES y a su hija menor de edad.
- LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.