Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 1997

T-227 de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Brigadier Ropero Mora Y Otros

Tema · dato duro
Proteccion Y Promocion De Los Derechos Humanos. Dignidad Humana. Der. A La Permanencia Y Circulacion. Desplazados Del Cesar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Curso De Promocion De Derechos Humanos
  • Protección de personas desplazadas por violencia
Desplazados Internos
  • Obligaciones del Estado y solidaridad internacional
  • Campesinos
  • Elementos cruciales
  • Obstaculización a protección por autoridades locales
  • Problema de humanidad y de funcionarios del Estado
Estado Social De Derecho
  • Defensa de asociados por autoridades locales y nacionales
Libertad De Circulacion
  • Vulneración a desplazados
  • Campesinos desplazados
Traslado De Desplazado Interno
  • Defensa de asociados por autoridades locales y nacionales
Acción De Tutela
  • Protección derechos humanos
Competencia De Pronostico
  • Protección vida de asociados
Derecho A Proteccion
  • Violencia en el país
Pedagogia Constitucional
  • Rechazo a los desplazados por violencia
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá y por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y, en su lugar, CONCEDER a los señores Brigadier Ropero Mora y otros, representados legalmente por su apoderado Alberto León Gómez Zuluaga, la tutela de sus derechos constitucionales fundamentales a la libre circulación y a la dignidad humana.
  2. Segundo. PREVIENESE a la Gobernadora de Cundinamarca, LEONOR SERRANO DE CAMARGO para que en el futuro se abstenga de restringir la libre circulación de las personas desplazadas por la violencia y para que les preste un trato decoroso y acorde con la dignidad humana.
  3. Tercero. PREVIENESE a la Gobernadora de Cundinamarca, LEONOR SERRANO DE CAMARGO para que en el futuro se abstenga de expresiones públicas que comprometan la protección debida a las personas desplazadas por la violencia.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, la iniciación, en el término máximo de un mes, contado a partir de la fecha del presente fallo, de un curso de promoción de los derechos humanos, dirigido a la Gobernadora y todos los Alcaldes del Departamento de Cundinamarca, mediante los mecanismos presenciales o semipresenciales o que estime pertinentes la Defensoría.
  5. Quinto. SOLICITAR al Ministro de Educación Nacional que, en un término de 12 meses contados a partir de la presente decisión, proceda a las diligencias pertinentes para hacer efectiva la educación en el respeto a los derechos humanos y especialmente en el respeto a las personas que son desplazados por la violencia. Educación que se impartirá en los diferentes centros educativos del país.
  6. Sexto. COMUNICAR esta providencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991. Igualmente a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernadora de Cundinamarca y al representante legal de los solicitantes.
  7. Séptimo. Envíese copia de esta sentencia a la Cruz Roja Internacional, a ACNUR, a la Oficina de las Naciones Unidas en Bogotá, al Ministerio del Interior y a todos los gobernadores Departamentales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.