Sentencia de Tutela5 de mayo de 1997
T-227 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Brigadier Ropero Mora Y Otros
✓
Tema · dato duro
Proteccion Y Promocion De Los Derechos Humanos. Dignidad Humana. Der. A La Permanencia Y Circulacion. Desplazados Del Cesar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Curso De Promocion De Derechos Humanos
- Protección de personas desplazadas por violencia
Desplazados Internos
- Obligaciones del Estado y solidaridad internacional
- Campesinos
- Elementos cruciales
- Obstaculización a protección por autoridades locales
- Problema de humanidad y de funcionarios del Estado
Desplazamiento Protegido
- Campesinos
Estado Social De Derecho
- Defensa de asociados por autoridades locales y nacionales
Libertad De Circulacion
- Vulneración a desplazados
- Campesinos desplazados
Traslado De Desplazado Interno
- Defensa de asociados por autoridades locales y nacionales
Acción De Tutela
- Protección derechos humanos
Competencia De Pronostico
- Protección vida de asociados
Derecho A La Permanencia En Territorio Nacional
- Campesinos desplazados
Derecho A Proteccion
- Violencia en el país
Libertad De Locomocion Y Domicilio
- Campesinos desplazados
Pedagogia Constitucional
- Rechazo a los desplazados por violencia
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá y por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y, en su lugar, CONCEDER a los señores Brigadier Ropero Mora y otros, representados legalmente por su apoderado Alberto León Gómez Zuluaga, la tutela de sus derechos constitucionales fundamentales a la libre circulación y a la dignidad humana.
- Segundo. PREVIENESE a la Gobernadora de Cundinamarca, LEONOR SERRANO DE CAMARGO para que en el futuro se abstenga de restringir la libre circulación de las personas desplazadas por la violencia y para que les preste un trato decoroso y acorde con la dignidad humana.
- Tercero. PREVIENESE a la Gobernadora de Cundinamarca, LEONOR SERRANO DE CAMARGO para que en el futuro se abstenga de expresiones públicas que comprometan la protección debida a las personas desplazadas por la violencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, la iniciación, en el término máximo de un mes, contado a partir de la fecha del presente fallo, de un curso de promoción de los derechos humanos, dirigido a la Gobernadora y todos los Alcaldes del Departamento de Cundinamarca, mediante los mecanismos presenciales o semipresenciales o que estime pertinentes la Defensoría.
- Quinto. SOLICITAR al Ministro de Educación Nacional que, en un término de 12 meses contados a partir de la presente decisión, proceda a las diligencias pertinentes para hacer efectiva la educación en el respeto a los derechos humanos y especialmente en el respeto a las personas que son desplazados por la violencia. Educación que se impartirá en los diferentes centros educativos del país.
- Sexto. COMUNICAR esta providencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991. Igualmente a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernadora de Cundinamarca y al representante legal de los solicitantes.
- Séptimo. Envíese copia de esta sentencia a la Cruz Roja Internacional, a ACNUR, a la Oficina de las Naciones Unidas en Bogotá, al Ministerio del Interior y a todos los gobernadores Departamentales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por159
T-123/24Derechos Fundamentales De Las Víctimas De Desplazamiento Forzado Interno Por Cambio Climático- Déficit De Protección Constitucional Y Obligaciones De Las Autoridades Con Enfoque De Derechos Humanos, Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales.SU.279/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Acción De Grupo-Garantía Para Acceder A La Reparación Integral Por Desplazamiento Forzado Interno Prolongado. Principio De Centralidad De Las Víctimas.T-247/22Derechos Al Debido Proceso Administrativo, A La Igualdad, De Petición Y A La Inscripción En El Registro Único De Víctimas-Vulneración Por Desconocimiento De Los Principios De Buena Fe, Favorabilidad Y Pro Personae Que Aplican Sobre La Población Desplazada.T-117/22Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Defecto Factico Por Indebida Valoración Probatoria En Proceso De Reparacion Directa Como Victimas De Desplazamiento ForzadoC-089/22Circunscripciones De Paz. Creación De 16 Circunscripciones Transitorias Especiales De Paz Para La Cámara De Representantes.T-220/21Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
Ver las 159 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.