Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000
T-179 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante David Leonardo Gutierrez Soto Y Otros
✓
Tema · dato duro
Suspension De Tratamiento Medico Por El Iss A Menores Enfermos. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Proteccion A Discapacitados Debe Ser Especializada. Efectividad De Orden De Tutela. Pedagogia Constitucional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra El Seguro Social
- Promedio en presentación requiere soluciones urgentes
Centro De Limitados Visuales Y Auditivos
- Mejoramiento de calidad de vida de menores discapacitados con enfermedad incurable
Constitucionalismo Humanista
- Hombre como centro de atención del Estado
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
- Responsabilidad objetiva y subjetiva
- Competencia del juez de primera instancia
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud Del Niño
- Atención dentro del POS y determinación de tratamiento corresponde al médico tratante
Derecho A La Vida Digna Del Niño Discapacitado
- Enfermedad que no ofrece perspectiva de derrota de dolencia
Derechos Del Niño Impedido
- Cuidados especiales
Derecho A La Seguridad Social En Salud
- Trabajadores dependientes y beneficiarios
Fallo De Tutela
- Contundencia
- Efectividad real
- Precisión máxima posible
Gasto Publico Social
- Prioridad
Llamado A Prevencion A La Alcaldia Mayor
- Progresividad presupuestal respecto de discapacitados
Niño Discapacitado
- Deber de los padres en el sostenimiento
- Médicos y paramédicos determinan tratamiento y rehabilitación
- Servicio eficiente, integral, óptimo en tratamiento y rehabilitación
- Síndrome de dawn
- Mandato de optimización al apuntar al máximo desarrollo de la personalidad
- Protección en salud
- Tratamiento y rehabilitación en el futuro
- Trato muy especial
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Cobertura a beneficiarios menores de edad
Pedagogia Constitucional Al Seguro Social
- Pautas para cesación de estado de cosas inconstitucional
Pedagogia Constitucional
- No es un castigo es una necesidad
- Promoción de derechos humanos
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
- Procedencia de tutela para tratamiento integral de beneficiario
Derecho A La Salud
- Progresividad presupuestal para efectividad
Derecho A La Eficacia En Prestacion Del Servicio Publico De Seguridad Social En Salud
- Atención adecuada y humana al usuario y exigencia de EPS pago oportuno de aportes
Derechos Del Minusvalido
- Progresividad presupuestal para efectividad
Discapacitado
- Atención especializada
Entidad Promotora De Salud
- Deber de prestación del servicio de salud
- Gestión y eficacia
- Humanización del tratamiento y sistema organizativo que lo desarrolle hasta el máximo punto posible
Estado Social De Derecho
- Protección real de derechos fundamentales
Inspeccion Judicial En Seguro Social
- Búsqueda de la verdad real
Juez Constitucional
- No puede valorar un tratamiento médico
- No sustituye criterios y conocimientos del médico
Niño Discapacitado Con Enfermedad Incurable
- Prestación de mejor asistencia integral y especializada
Niño Discapacitado Multiimpedido
- Prestación de mejor asistencia integral y especializada
Plan Obligatorio De Salud
- Guía de atención integral
- Integralidad
Protocolo De San Salvador
- Progresividad presupuestal
Seguro Social
- Finalización de contrato de asistencia médica a menores discapacitados con enfermedades incurables
- Necesidad de recaudar aportes para prestación correcta del servicio
Tribunal De Etica Medica Y Justicia
- Responsabilidad en determinaciones sobre valoración del tratamiento y rehabilitación a desarrollar
32 temas · 48 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia objeto de revision, en cuanto concedio la tutela a DAVID LEONARDO GUTIERREZ SOTO, JUAN CAMILO CADENA INFANTE, WALTER ALFREDO MORENO QUIMBAYO, LAURA PAOLA CABALLERO BLANCO y MANUEL ERNESTO SALDANA SANABRIA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. Pero MODIFICARLA en cuanto a la orden que se dio y en su lugar se ORDENA a los Seguros Sociales que proceda a prestar la mejor asistencia integral y especializada que requieran los menores mencionados y que sea determinada por el personal de medicos especialistas y paramedicos de dicha institucion, en el termino de ocho dias habiles a partir de la fecha de este fallo; valoracion que se hara segun las enfermedades de cada uno de los ninos, a fin de que los medicos y paramedicos indiquen los tratamientos y rehabilitacion si fuere el caso que se requieran para que los Seguros Sociales cumplan a cabalidad y en la mejor forma lo que dichos profesionales indiquen, con la advertencia de que seran responsables de las mencionadas valoraciones, determinaciones y cumplimiento de estas.
- Segundo. El juzgador de primera instancia hara cumplir permanentemente la orden dada en el punto anterior. Lo anterior, sin perjuicio de eventual incidente de desacato y de las investigaciones que si lo estiman pertinente pudieren hacer la Contraloria y la Procuraduria segun se indico en la parte motiva.
- Tercero. Se hace un llamado a prevencion a la Alcaldia Mayor de Santafe de Bogota para que en el proyecto de presupuesto se tenga en cuenta la progresividad determinada en el Protocolo de San Salvador, respecto de los discapacitados.
- Cuarto. ORDENAR que en el termino de treinta dias la Defensoria del Pueblo dicte un ciclo de conferencias sobre derechos fundamentales a los funcionarios de los Seguros Sociales, (directores, asesores, ejecutivos y profesionales) Seccional Cundinamarca y D.C., que tengan que ver con seguridad social en salud.
- Quinto. No hay lugar a practicar el testimonio y el dictamen pericial pedidos por el Seguro Social, por las razones expresas en la parte motiva.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991. Pero se comunicara a los Seguros Sociales en la forma mas rapida posible el contenido de este fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-620/99Der. A La Educacion Especial. Menor Discapacitado Que Requiere De Educacion Especial Y No Es Aceptado En Colegio Normal. Negada.T-365/99Der. Al Minimo Vital. No Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-059/99Der. A La Dignidad Humana Y A La Libre Expresion. Retiro De Televisor Linea Telefonica Y Sillas A Enfermos De Sida. No Existe Vulneracion De Ders. Fundamentales. Negada.SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.T-331/97Tutela Contra Providencias Judiciales. Inexistencia De Via De Hecho. Proceso Sucesorio. Negada.T-293/97Terminacion Del Contrato De Trabajo Con Indemnizacion. Despido De Trabajador Incapacitado. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Ver las 12 →Citada por228
T-253/22Derecho A La Salud De Niño En Situación De Discapacidad-Reglas Para Acceder A Servicios De Transporte, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes O Tecnologías Como Pañales, Pañitos Húmedos, Entre OtrosT-437/21Derecho A La Educación Inclusiva De Los Niños, Niñas Y Adolescentes En Situacion De Discapacidad Y Su Relacion Con El Derecho A La Salud Y La Dignidad HumanaT-527/19Derecho Fundamental A La Salud De Los Menores De Edad Y Derecho A La Educacion De Menores En Situacion De Discapacidad. Obligaciones Del Estado.T-508/19Diagnostico Efectivo Constituye Un Componente Del Derecho Fundamental A La Salud.T-558/17Derecho Fundamental A La Salud Del Menor De Edad. Vulneración Por Trabas Administrativas Y Burocráticas De Eps Para Tratamiento De Enfermedad De Menor.T-357/17Derecho A La Salud De La Poblacion Indigena Y No Indigena En El Departamento Del Vaupes. Necesidad De Emitir Ordenes Estructurales.
Ver las 228 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.