Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000

T-179 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante David Leonardo Gutierrez Soto Y Otros

Tema · dato duro
Suspension De Tratamiento Medico Por El Iss A Menores Enfermos. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Proteccion A Discapacitados Debe Ser Especializada. Efectividad De Orden De Tutela. Pedagogia Constitucional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Seguro Social
  • Promedio en presentación requiere soluciones urgentes
Centro De Limitados Visuales Y Auditivos
  • Mejoramiento de calidad de vida de menores discapacitados con enfermedad incurable
Constitucionalismo Humanista
  • Hombre como centro de atención del Estado
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Responsabilidad objetiva y subjetiva
  • Competencia del juez de primera instancia
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud Del Niño
  • Atención dentro del POS y determinación de tratamiento corresponde al médico tratante
Derecho A La Vida Digna Del Niño Discapacitado
  • Enfermedad que no ofrece perspectiva de derrota de dolencia
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Trabajadores dependientes y beneficiarios
Fallo De Tutela
  • Contundencia
  • Efectividad real
  • Precisión máxima posible
Llamado A Prevencion A La Alcaldia Mayor
  • Progresividad presupuestal respecto de discapacitados
Niño Discapacitado
  • Deber de los padres en el sostenimiento
  • Médicos y paramédicos determinan tratamiento y rehabilitación
  • Servicio eficiente, integral, óptimo en tratamiento y rehabilitación
  • Síndrome de dawn
  • Mandato de optimización al apuntar al máximo desarrollo de la personalidad
  • Protección en salud
  • Tratamiento y rehabilitación en el futuro
  • Trato muy especial
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cobertura a beneficiarios menores de edad
Pedagogia Constitucional Al Seguro Social
  • Pautas para cesación de estado de cosas inconstitucional
Pedagogia Constitucional
  • No es un castigo es una necesidad
  • Promoción de derechos humanos
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de tutela para tratamiento integral de beneficiario
Derecho A La Salud
  • Progresividad presupuestal para efectividad
Derecho A La Eficacia En Prestacion Del Servicio Publico De Seguridad Social En Salud
  • Atención adecuada y humana al usuario y exigencia de EPS pago oportuno de aportes
Derechos Del Minusvalido
  • Progresividad presupuestal para efectividad
Discapacitado
  • Atención especializada
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de prestación del servicio de salud
  • Gestión y eficacia
  • Humanización del tratamiento y sistema organizativo que lo desarrolle hasta el máximo punto posible
Estado Social De Derecho
  • Protección real de derechos fundamentales
Inspeccion Judicial En Seguro Social
  • Búsqueda de la verdad real
Juez Constitucional
  • No puede valorar un tratamiento médico
  • No sustituye criterios y conocimientos del médico
Niño Discapacitado Con Enfermedad Incurable
  • Prestación de mejor asistencia integral y especializada
Niño Discapacitado Multiimpedido
  • Prestación de mejor asistencia integral y especializada
Plan Obligatorio De Salud
  • Guía de atención integral
  • Integralidad
Protocolo De San Salvador
  • Progresividad presupuestal
Seguro Social
  • Finalización de contrato de asistencia médica a menores discapacitados con enfermedades incurables
  • Necesidad de recaudar aportes para prestación correcta del servicio
Tribunal De Etica Medica Y Justicia
  • Responsabilidad en determinaciones sobre valoración del tratamiento y rehabilitación a desarrollar
32 temas · 48 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia objeto de revision, en cuanto concedio la tutela a DAVID LEONARDO GUTIERREZ SOTO, JUAN CAMILO CADENA INFANTE, WALTER ALFREDO MORENO QUIMBAYO, LAURA PAOLA CABALLERO BLANCO y MANUEL ERNESTO SALDANA SANABRIA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. Pero MODIFICARLA en cuanto a la orden que se dio y en su lugar se ORDENA a los Seguros Sociales que proceda a prestar la mejor asistencia integral y especializada que requieran los menores mencionados y que sea determinada por el personal de medicos especialistas y paramedicos de dicha institucion, en el termino de ocho dias habiles a partir de la fecha de este fallo; valoracion que se hara segun las enfermedades de cada uno de los ninos, a fin de que los medicos y paramedicos indiquen los tratamientos y rehabilitacion si fuere el caso que se requieran para que los Seguros Sociales cumplan a cabalidad y en la mejor forma lo que dichos profesionales indiquen, con la advertencia de que seran responsables de las mencionadas valoraciones, determinaciones y cumplimiento de estas.
  2. Segundo. El juzgador de primera instancia hara cumplir permanentemente la orden dada en el punto anterior. Lo anterior, sin perjuicio de eventual incidente de desacato y de las investigaciones que si lo estiman pertinente pudieren hacer la Contraloria y la Procuraduria segun se indico en la parte motiva.
  3. Tercero. Se hace un llamado a prevencion a la Alcaldia Mayor de Santafe de Bogota para que en el proyecto de presupuesto se tenga en cuenta la progresividad determinada en el Protocolo de San Salvador, respecto de los discapacitados.
  4. Cuarto. ORDENAR que en el termino de treinta dias la Defensoria del Pueblo dicte un ciclo de conferencias sobre derechos fundamentales a los funcionarios de los Seguros Sociales, (directores, asesores, ejecutivos y profesionales) Seccional Cundinamarca y D.C., que tengan que ver con seguridad social en salud.
  5. Quinto. No hay lugar a practicar el testimonio y el dictamen pericial pedidos por el Seguro Social, por las razones expresas en la parte motiva.
  6. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991. Pero se comunicara a los Seguros Sociales en la forma mas rapida posible el contenido de este fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.