T-518 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Antonio Herrera Gallego En Representacion De Su Hijo Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Buscan que derecho a la igualdad de las personas con limitaciones sea real y efectivo
- Idoneidad de institución adscrita debe estar debidamente acreditada
- Protección preferente
- Atención de tratamiento médico excluido del POS
- Auxilio para cubrir porcentaje de tratamiento en institución especializada en autismo
- Fundamental
- Instrumentos internacionales de protección
- Tratamiento integral e idóneo
- Afiliados deben acogerse a las instituciones donde los remiten
- Menor que padece autismo con discapacidad permanente del 74%
- Atención especializada
- Estado debe asegurar que se le brinde totalidad de tratamiento previsto para su enfermedad
- Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
- Posibilidad de repetir contra el Estado tratándose de medicamentos y tratamientos excluidos del POS
- Excepcionalmente afiliados pueden recibir atención médica en IPS no adscritas a sus respectivas EPS
- Guía de atención integral
- Integralidad
- Está diseñado para asegurar cobertura integral y mejorar calidad de vida de población
- Protección integral
- Debe suministrarse tratamiento integral así no pueda derrotarse enfermedad
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor afiliado a la eps en calidad de beneficiario que sufre autismo con discapacidad permanente requiriendo educacion especial que sufraga en parte con el subsidio parcial que recibe de comfama por lo que solicito a comfenalco auxilio para poder continuar con la educacion del menor pero esta se lo nego aducienco que dichos auxilios los otorgan las cajas de compensacion en la que se encuentre afiliado.
Solicita se ordene el reconocimiento del auxilio para la educacion especial del menor.
Integralidad del sistema de seguridad social en salud.
El alcance del servicio publico de la seguridad social en salud es el suministro integral de los medios necesarios para su restablecimiento o recuperacion.
El derecho a la salud de los niños con discapacidad.
La salud de los niños se erige como un derecho fundamental y tratándose de menores con discapacidad el estado se encuentra obligado a ofrecer un tratamiento integral encaminado a lograr la integracion social del niño.
Criterios para inaplicar las normas relativas a la exclusion de tratamientos procedimientos o medicamentos del pos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela adoptado por el Juzgado Vigesimo
- Sexto. Penal Municipal de Medellin el 30 de noviembre de 2005, confirmado por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellin el 30 de enero de 2006, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la salud del menor David Alexis Herrera.
- SEGUNDO. INAPLICAR, con base en el articulo 4o de la Constitucion Politica y para el caso concreto del menor David Alexis Herrera, la norma reglamentaria del Plan Obligatorio de Salud que no incluye el tratamiento del manejo del autismo, a saber, Acuerdo 8 de 1994 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, articulo 7 literal n.
- TERCERO. ORDENAR a Comfenalco EPS, que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, el medico tratante del menor David Alexis Herrera determine la institucion mas idonea y especializada para el tratamiento del autismo que padece, con el fin de la lograr la educacion terapia e integracion social del menor. En este sentido, si la EPS Comfenalco no contara dentro de sus IPS adscritas con una Institucion de identicas calidades, especialidad e idoneidad de la Fundacion Integrar, el medico tratante debera ordenar el tratamiento especializado en la Fundacion Integrar de Medellin.
- La entidad demandada podra repetir contra el FOSYGA, por los gastos en los que incurra, pago que debera verificarse en el termino de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.