T-282 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ana Patricia Quintero Cardenas Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalencia
- Prueba
- Protección a menores discapacitados
- Integralidad en el tratamiento a la salud
- Suministro de tratamiento de rehabilitación e integración social por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida la seguridad social la igualdad la vida digna y la integridad fisica de menor afiliado a quien le fue diagosticado autismo y formulado un tratamiento que la entidad se niega a autorizar por encontrarse fuera del pos.
Solicita se ordene autorizar el tratamiento formulado y se exonere del pago de las cuotas de recuperacion.
Procedencia de la accion de tutela para garantizar la especial proteccion a los menores con discapacidad.
El derecho a la vida digna y el principio de integralidad en el tratamiento a la salud del menor.
Se cumple el requisito jurisprudencial para la procedencia de la tutela.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido el dia 19 de diciembre de 2005, por el Juzgado
- Decimo.
- Tercero. Penal del Circuito de Medellin, que denego la accion de tutela instaurada por la senora Ana Patricia Quintero Cardena en contra de entidad EPS Coomeva. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion de los derechos fundamentales invocados.
- Segundo. ORDENASE a la entidad EPS Coomeva en Medellin, a traves de su representante o de quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice, a partir de lo ordenado por el medico tratante, que se inicie un tratamiento con miras a atender especificamente la enfermedad de Nicolas Jose Rivera Quintero cuya continuidad, asi como la orientacion, metodologia y demas caracteristicas del mismo, dependeran de los resultados positivos que este tenga en el nino segun la evaluacion que trimestralmente efectue un comite especializado hasta que el menor cumpla 7 anos. En adelante, el comite evaluador definira, despues de analizar el concepto del medico tratante, si el tratamiento ha de continuar y en que condiciones.
- La entidad demandada podra repetir contra el FOSYGA, por los gastos en los que incurra, pago que debera verificarse en el termino de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.