Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 2005

T-833 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Cefora Mena Palacios Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida y la seguridad social de pensionada afiliada al regimen contributivo persona de la tercera edad que padece hipertensión arterial hiperlipidemica y a quien le fueron forulados medicamentos no pos que le suministraba cajanal pero que la entidad demandada se niega a suministrar.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.

Protección especial a las personas de la tercera edad.

La negativa de la entidad de no proporcionar el medicamento prescrito por el medico tratante es una flagrante violación a los derechos fundamentales de la demandante.

Accion de repetición contra fosyga .

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE el fallo proferido el día 7 de abril de 2005, por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Quibdo - Chocó, que denegó la acción de tutela instaurada por la señora Cefora Mena Palacios en contra de entidad Saludcoop EPS seccional Quibdo. En consecuencia, CONCÉDASE la protección de los derechos fundamentales invocados.
  3. Segundo. ORDÉNASE a la entidad Saludcoop EPS seccional Quibdo, a través de su representante o de quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice los medicamentos solicitados por Cefora Mena Palacios, y en consecuencia se brinde la atención médica integral que requiera para el tratamiento de la enfermedad que padece, según lo disponga el médico tratante.
  4. La entidad demandada podrá repetir contra el FOSYGA, por los gastos en los que incurra, pago que deberá verificarse en el término de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.