Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2002

T-540 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Beatriz Gomez De Amezquita Vs. Direccion General De Sanidad Militar

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos O Vademecum Oficial Del Ejercito. Accion De Repeticion. Ley 352 De 1997. Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos excluidos del vademécum oficial del Ejército
Direccion General De Sanidad Militar
  • No puede repetir contra el Fosyga por tener régimen especial
  • No puede ser catalogada como EPS
  • Tiene régimen especial
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de tratamientos o medicamentos excluidos del POS
Sistema General De Seguridad Social
  • No se aplica a miembros de Fuerzas Militares ni Policía Nacional
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 3 de diciembre de 2001, y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el 14 de febrero de 2002, mediante las cuales negaron la acción de tutela presentada por Beatriz Gómez Amézquita, como agente oficiosa de su señora madre MERCEDES PERALTA VIUDA DE GÓMEZ, contra la Dirección General de Sanidad Militar -ESP-. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la señora PERALTA VIUDA DE GÓMEZ.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a la Dirección General de Sanidad Militar, a través del Establecimiento de Salud Militar del Grupo Maza, con sede en la ciudad de Cúcuta que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, de acuerdo con lo que disponga el médico tratante de la afiliada MERCEDES PERALTA VIUDA DE GÓMEZ, suministre a ésta los medicamentos que el médico le formule que se encuentren excluidos del Plan Obligatorio de Salud o vademécum oficial del Ejército, y que no puedan ser sustituidos por otros igualmente eficaces que sí se encuentren dentro del mencionado Plan, en la cantidad que señale el profesional y las veces que éste así lo disponga. Por consiguiente, se inaplican las disposiciones pertinentes del Decreto 1795 de 2000, y demás Acuerdos Reglamentarios del aludido Plan o Vademécum Oficial de Servicios.
  3. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, verificará en su oportunidad el cumplimiento de la orden.
  4. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.