Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2001

T-1018 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Balmer Arbelaez Piedrahita Vs. Susalud S.A. Medellin·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Practica Examen De Carga Viral A Paciente Con Vih Excluidos Del Pos. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plan Obligatorio De Salud
  • Remisión de pacientes al exterior
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de suministrar tratamientos y medicamentos a enfermos de sida
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 8 de marzo de 2001 adoptada por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Medellín, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con el de la vida al accionante BALMER ARBELÁEZ PIEDRAHITA.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al representante legal, o a quien haga sus veces, de la "Compañía Suramericana de Salud S.A. Susalud Medicina Prepagada S.A. EPS" con sede en Medellín, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la prueba de laboratorio denominada "carga viral" dispuesta por su médico tratante al accionante BALMER ARBELÁEZ PIEDRAHITA.
  4. Tercero. SEÑALAR expresamente que a "SUSALUD MEDICINA PREPAGADA S. A. EPS" le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
  5. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corporación, se libren las comunicaciones previstas por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.