Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2000

T-1166 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jose Vicente Perez Y Otro Vs. Eps Colmena

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Medicamentos Y Examenes No Incluidos En El Pos. Atencion Medico Asistencial Para El Sida. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de suministrar tratamientos y medicamentos a enfermos de sida
  • Repetición contra el FOSYGA
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 7 de marzo de 2000, sólo en cuanto negó la pretensión de suministro de las vacunas solicitadas por José Vicente Pérez Camacho. En cuanto a las otras pretensiones CONFIRMAR la sentencia objeto de revisión.
  2. Segundo. CONCEDER PARCIALMENTE la acción de tutela interpuesta por José Vicente Pérez Camacho contra la EPS COLMENA. En consecuencia, ORDENAR a la EPS COLMENA, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice las vacunas que requiere el actor y que fueron recetadas por el médico tratante.
  3. Tercero. SEÑALAR a la EPS COLMENA que le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de la orden emitida en el numeral anterior, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El FOSYGA deberá reconocer ese valor, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel que se envió la cuenta de cobro respectiva.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 10 de marzo de 2000. En su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 2º de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, el 7 de febrero de 2000, que resolvió conceder la tutela interpuesta por Alvaro Alonso García David contra la EPS del Seguro Social.
  5. Quinto. ORDENAR a la EPS del Seguro Social, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, suministre los medicamentos recetados a Alvaro Alonso García David, en el porcentaje que señala el parágrafo del artículo 61 del Decreto 806 de 1998.
  6. Sexto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.