Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2006

T-940 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Berta Maria Beltran Russy En Representacion De Su Hijo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Derecho Al Diagnostico
  • Omisión práctica de examen que puede mejorar salud de menor
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Requisitos para la prestación de servicios médicos excluidos del POS
Acción De Tutela
  • Hecho superado por práctica de examen de diagnóstico a menor
Derecho Al Diagnostico Del Menor
  • Es susceptible de protección a través de acción de tutela
  • Práctica de electrocardiograma y valoración de procesos de aprendizaje
Derecho A La Salud Del Menor
  • Carácter fundamental y garantía
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor por la negativa de la entidad de practicarle el examen diagnostico ordenado por su medico tratante para determinar el tratamiento a seguir.solicita se ordene la practica del examen formulado por el medico tratante.el juzgado 23 civil del circuito de bogotá en sentencia de julio 11 de 2006 resolvió negar la tutela interpuesta por cuanto el seguro social eps ya había tomado las medidas para garantizar la práctica del examen diagnóstico.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. Prevenir a el Seguro Social EPS para que en lo sucesivo se abstenga de retrasar o demorar la prestación de un servicio de salud ordenado por el médico tratante a Carlos Andrés Albarracín Beltrán, o de condicionar su prestación al pago de los copagos o cuotas moderadoras ha que haya lugar, sin perjuicio del derecho que asiste a la EPS para cobrar tales sumas de dinero cuando sea el caso.
  3. Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, DC, notificará esta sentencia dentro del término de dos días después de haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a la accionante y a la Gobernación del Tolima.
  4. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.