T-940 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Berta Maria Beltran Russy En Representacion De Su Hijo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión práctica de examen que puede mejorar salud de menor
- Requisitos para la prestación de servicios médicos excluidos del POS
- Hecho superado por práctica de examen de diagnóstico a menor
- Es susceptible de protección a través de acción de tutela
- Práctica de electrocardiograma y valoración de procesos de aprendizaje
- Carácter fundamental y garantía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor por la negativa de la entidad de practicarle el examen diagnostico ordenado por su medico tratante para determinar el tratamiento a seguir.solicita se ordene la practica del examen formulado por el medico tratante.el juzgado 23 civil del circuito de bogotá en sentencia de julio 11 de 2006 resolvió negar la tutela interpuesta por cuanto el seguro social eps ya había tomado las medidas para garantizar la práctica del examen diagnóstico.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de acción de tutela de la referencia.
- Segundo. Prevenir a el Seguro Social EPS para que en lo sucesivo se abstenga de retrasar o demorar la prestación de un servicio de salud ordenado por el médico tratante a Carlos Andrés Albarracín Beltrán, o de condicionar su prestación al pago de los copagos o cuotas moderadoras ha que haya lugar, sin perjuicio del derecho que asiste a la EPS para cobrar tales sumas de dinero cuando sea el caso.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, DC, notificará esta sentencia dentro del término de dos días después de haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a la accionante y a la Gobernación del Tolima.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.