Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2009

T-055 de 2009

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Nathalia Fernandez Londoño·Demandado Saludcoop Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cirugia De By Pass Gastrico
  • Procedimiento que se encuentra incluido en el POS
Derecho Al Diagnostico
  • Cuando es otorgado por un médico no adscrito a la EPS puede llegar a obligar a una entidad de salud
  • Integra el núcleo esencial del derecho a la salud y garantiza la efectiva prestación del servicio
Derecho A La Salud Del Menor
  • Consentimiento informado del paciente y de sus padres para la realización de la cirugía de By pass Gástrico
  • Requiere cirugía de By pass Gástrico por obesidad mórbida que fue ordenado por un médico particular no adscrito a la EPS
Derecho A La Salud
  • Requisitos para la cirugía de By pass Gástrico por obesidad mórbida excluida del POS
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida en condiciones dignas de menor afiliada a la empresa accionada que padece obesidad mórbida tipo iii, para cuyo tratamiento le fue ordenado por médico particular el procedimiento quirúrgico cirugía bariátrica bypass gástrico por laparoscopia.

La autorización del mismo fue negada por la accionada por su supuesta exclusión del pos, por tanto, se solicita su autorización en esta sede. <br>de la pertenencia del plan obligatorio de salud (pos) del procedimiento quirúrgico en cuestión.

Reiteración jurisprudencial.

Se insistió en que frecuente jurisprudencia de esta corporación ha reconocido la pertenecia de tal procedimiento a la lista del plan precitado. <br>el derecho al diagnóstico médico como parte esencial de los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal.

Reiteración jurisprudencial.

En síntesis, en garantía de tales derechos, se dbbe asegurar la volación integral y oportuna del o la paciente. <br>en vista de la especial condición de la menor, de la insuficiencia de los tratamientos adiciones ordenados y la pasividad de la accionada, se ordenó su valoración inmediata por un grupo interdisciplinario con miras a establecer la idoneidad del procedimiento prescrito <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diecisiete (17) de junio de 2008 por el Juzgado 24 Penal Municipal de Medellín que resolvió negar el amparo en la acción de tutela iniciada por Nathalia Fernández Londoño contra Saludcoop EPS.
  2. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la demandante
  3. Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que, previamente a la realización de la intervención quirúrgica de bypass gástrico por laparoscopia que le fue prescrita a la menor Nathalia Fernández Londoño, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas, que le suministren a ella y a sus padres la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo y especialmente para una menor en pleno desarrollo la cirugía de bypass gástrico por laparoscopia, para que la menor y sus padres manifiesten de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente y de sus padres, la EPS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica, la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del grupo multidisciplinario de especialistas de la EPS.
  4. Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.