Micelio
Sentencia de Tutela5 de noviembre de 2008

T-1080 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandado Juzgado 50 Civil Municipal De Bogotá

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por vía de hecho al aplicar una norma derogada en proceso ejecutivo para el pago de cuotas de administración adeudadas
  • Procedencia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de parte dentro de un proceso ejecutivo en el que el juez accionado profirió una decisión en la cual se dio aplicación a normas derogadas y desconoció la normatividad vigente para la resolución del asunto, pues inaplicó la ley 675 de 2001 por considerar que ésta, para la solución de un asunto acaecido entre 1999 y 2001, no tenía incidencia inmediata. <br>procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales. <br>se coligió que en el presenta caso se generó un conflicto de leyes en el tiempo, el cual fue definido de forma errada por eljuzgado accionado, que inobservó el carácter de ley procesal de la reciente y, por ende, no tuvo en cuenta que ésta es de aplicación inmediata. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota, Sala de Decision Civil, el 13 de mayo de 2008, que a su turno confirmo el dictado por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogota el 23 de abril del mismo ano, concediendo el amparo solicitado.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.