T-736 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sindy Patricia Ledezma Tapia·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doctrina constitucional sobre cubrimiento de gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por las EPS
- Caso en que médico particular ordenó práctica de cirugía bypass gástrico por laparoscopia pero EPS niega autorización por que la paciente no ha sido valorada por un grupo multidisciplinario
- Procede práctica de intervención quirúrgica de conformidad con las prescripciones e indicaciones del grupo interdisciplinario de especialistas de la EPS
- EPS está obligada a autorizar cirugía bariátrica cuando tiene conocimiento del concepto médico externo pero no lo desecha con base en información científica emitida por personal médico adscrito a la entidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante solicita se realice la cirugía de By pass gástrico por laparoscopia, junto con los procedimientos y medicamentos dependientes del tratamiento y los gastos de transporte y estadía al lugar en donde se realice la cirugía, dicha autorización le fue negada ya que el Comité Técnico Científico consideró que tal procedimiento no resultaba suficientemente justificado.
La Sala se pronuncia sobre la autorización por parte de las Entidades Promotoras de Salud de la cirugía baríatrica y derecho al diagnostico, se encuentra que, no hay una valoración adecuada del usuario por parte de la EPS, pues la entidad no ha sometido a consideración del personal médico adscrito la situación de la accionante, por lo tanto se ordena realizar una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas, que le suministre a la accionante la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los riesgo de la cirugía, y si manifiesta su voluntad de someterse a la misma, se autorice y gestione la práctica.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó - Sala Única - del 19 de marzo de 2010, y en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la señora Sindy Patricia Ledezma Tapia.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Nueva EPS, que previamente a la realización de la intervención quirúrgica de "bypass gástrico por laparoscopia" que le fue prescrita a la señora Sindy Patricia Ledezma Tapia, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas, que dictaminen la viabilidad y necesidad del aludido procedimiento, verificado lo cual le suministre la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía de "bypass gástrico por laparoscopia", para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente la EPS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica, la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, si ello fuero lo conveniente, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del grupo multidisciplinario de especialistas de la EPS.
- De igual manera, la entidad accionada debe brindar la atención integral que requiera la señora Sindy Patricia Ledezma Tapia tales como procedimientos, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realización de la cirugía de "bypass gástrico por laparoscopia", todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, según las precisas indicaciones del galeno tratante.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.