Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2008

T-212 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Diva Yamilet Jimenez Ramirez En Representacion De La Menor Juliana Muñoz Jimenez·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor Discapacitado
  • Suministro de caminador
  • Transporte para ir a las terapias dentro de la misma ciudad del domicilio del paciente
  • Suministro de pañales
  • Transporte debe suministrarse por la EPS para garantizar el desplazamiento al sitio en que se efectúan las terapias
Derecho A La Salud Del Menor
  • Requisitos para que proceda pago de transporte por parte de EPS o del Estado
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
  • Manifestación sobre carencia de recursos económicos no requiere prueba por tratarse de negación indefinida
Derecho A La Salud
  • Casos en que procede pago de transporte para paciente y acompañante
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la vida digna de menor que padece "sindrome de sturge weber" y cuya madre solicita se ordene el suministro de pañales desechables, una silla de ruedas, asi como el pago de las sumas que se requieran para transportar a la niña desde su vivienda hasta el lugar donde recibe terapias.

Las prestaciones medicas solicitadas son negadas por la entidad al encontrarse excluidas del pos. <br>se trata de servicios que, no obstante estar excluidos del plan obligatorio de salud, deben ser autorizados por la eps, pues, en consideracion a la situacion de incapacidad de la menor y la importancia que tiene la provision de lo pretendido por la madre para la salud y la vida en condiciones dignas de la menor, se hace imperiosa su garantia.

La corte ordena el suministro de los elementos y prestaciones pretendidas, empero, decreta - siguiendo las instrucciones del medico tratante- que, en vez de la silla de ruedas, se suministre un caminador. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cali, dictada el 21 de agosto de 2007, dentro de la accion de tutela instaurada por Diva Yamilet Jimenez Ramirez, quien actua como representante de la menor Juliana Munoz Jimenez, contra Coomeva E.P.S, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
  3. Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S., que en el improrrogable termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre panales desechables a la menor Juliana Munoz Jimenez, en la cantidad y por el tiempo que indique el medico tratante y un caminador, que debera ajustarse a los parametros tecnicos dispuestos igualmente por el facultativo.
  4. Tercero. ORDENAR a Coomeva E.P.S., que en el improrrogable termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, disponga lo pertinente para que suministre a la menor Juliana Munoz Jimenez y a su progenitora Diva Yamilet Jimenez Ramirez, el transporte necesario que garantice un desplazamiento en condiciones de respeto por su dignidad, al sitio en el que le efectuan las terapias (fisica, ocupacional y de lenguaje), dispuestas por el medico tratante.
  5. Cuarto. ADVERTIR a Coomeva E.P.S, que podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, unicamente por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.