T-270 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Flor Enid Jimenez De Correa Vs. Empresas Publicas De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pueden suspender el servicio de agua a sujetos de especial protección
- Servicios de agua y luz son necesarios para la diálisis que la accionante debe practicarse en casa
- Fundamental autónomo
- Concepto amplio
- Persona enferma que adeuda una elevada suma de dinero por concepto de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida en condiciones dignas y la integridad fisica de persona de la tercera edad que padece insuficiencia renal cronica a quien le prescribieron dialisisi peritoneal ambulatoria en cuatro sesiones diarias en su casa de habitacion y a quien le fueron suspendidos los servicios publicos por deuda con la entidad que ante la propuesta de un acuedo de pagos afirmo no estar en condiciones de asumir por su salud y por el fallecimiento del hijo del que dependia economicamente.solicita se ordene la reconexion de los servicios publicos de agua y luz.la continuidad en la prestacion de los servicios publicos.
Los servicios publicos como un logro conceptual y juridico de los ciudadanos en su propio beneficio.
La vida en condiciones dignas y el derecho al agua.
El derecho a la salud y el derecho a la vida en condiciones dignas dentro de un estado social de derecho.
La jurisprudencia constitucional ha puntualizado que el derecho a la vida no se refiere exclusivamente a la vida biologica sino que abarca tambien las condiciones de vida correspondientes a la dignidad intrinseca del ser humano.una vez la señora obtenga los recursos de la pension que tramita debera legar a un acuerdo de pagos con la entidad demandada estipulandose plazos acordes con su situacion y sin que se le afecte su minimo vital.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante providencia del 15 de diciembre de 2006.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellin, el once (11) de julio de dos mil seis, que decidio en segunda instancia la accion de tutela incoada por Flor Enid Jimenez de Correa en contra de las Empresas Publicas de Medellin.
- TERCERO. ADICIONAR la decision del Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellin, para i) ORDENAR la reconexion del servicio publico de energia electrica en la residencia de la accionante, y ii) ORDENAR a la Personeria Municipal de Medellin y a la Defensoria del Pueblo Regional Antioquia prestar a la peticionaria toda la colaboracion y asesoria que la proteccion de sus derechos fundamentales requiera, en los terminos indicados en el numeral 6.3 del acapite de los considerandos.
- CUARTO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.