Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2006

T-783 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Noralba Gutiérrez Murillo Contra Salud Total Eps.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Exigencia de periodo mínimo de cotización
  • Práctica de cateterismo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida.

La eps autorizó la cobertura del 65% y envia a la peticionaria a la ips para que cubra el 35% restante.la falta de procedimeinto ordenado pone seriamente en peligro la vida de la accionante no obra en el expediente ningun elemento que permita deducir la existencia de otro medio de cura ni requisito alguno .

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda) el 23 de mayo de 2006, dentro de la acción de tutela incoada por Nhoralba Gutiérrez Murillo contra la E.P.S. Salud Total.
  3. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida, de la señora, Nhoralba Gutiérrez Murillo, los cuales han sido vulnerados por la entidad demandada.
  4. TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. Salud Total que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente determinación, autorice el cubrimiento total del procedimiento "cateterismo coronario y valvular (derecho e izquierdo)" prescrito a la paciente y el suministro de los medicamentos que su tratamiento demanden, el cual deberá practicarse de forma inmediata, conforme con lo ordenado por el médico tratante o correspondiente, sin que se le imponga a la misma erogación alguna derivada del incumplimiento en el período de cotizaciones requerido.
  5. CUARTO. SEÑALAR que Salud Total podrá repetir, en el caso concreto, contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
  6. QUINTO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.