T-042 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Belarmino Burgos Riascos Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras
- Vinculación con la EPS como afiliado o beneficiario
- Una vez prestado el tratamiento quirúrgico la situación del demandante deberá ceñirse a la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida digna la seguridad social y la vida de persona de la tercera edad afiliado al sistema de seguridad social en salud en calidad de beneficiario de su hija que ademas tiene como beneficiario a un hijo y a quien le fue diagnosticada insuficiencia cardiovascular aortica por lo que requiere un procedimiento quirugico de cambio de valvula aortica que la entidad se niega a autorizar por cuanto este beneficiario debe ser considerado como beneficiario adicional que tendria que realizar un pago extra.solicita se ordene autorizar el procedimiento quirurgico sin exigirle pago alguno y el suministro de los medicamentos y tratamientos clinicos formulados.descripcion y analisis de las normas aplicables a la afiliacion de los padres como beneficiarios dentro del sistema general de seguridad social en salud.
Permisibilidad condicionada.
La exigencia del cubrimiento de cuotas moderadoras y pagos compartidos cuando la incapacidad del usuario para cubrirlos es evidente; No puede ser una barrera para la prestacion del servicio.
Prueba de la incapacidad economica para asumir los copagos y cuotas moderadoras.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de San Juan de Pasto, el 16 de junio de 2006 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social y vida del senor Luis Belarmino Burgos Riascos, en la accion instaurada por este contra Saludcoop E.P.S.
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que adopte las medidas necesarias en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, para la prestacion a Luis Belarmino Burgos del tratamiento medico requerido relativo al cambio valvular aortico, con protesis mecanicas aortica vs biologicas, conforme a lo prescrito por el medico tratante, sin que pueda exigirsele el pago compartido. Asi mismo, se le previene para que no desconozca en el futuro el mandato constitucional segun el cual las cuotas moderadoras y los pagos compartidos no pueden constituir un obstaculo para acceder al servicio de salud, en especial cuando se trata de los derechos fundamentales de una persona sujeto de especial proteccion constitucional.
- TERCERO. AUTORIZAR a Saludcoop E.P.S. para que repita contra el FOSYGA por los gastos en los que haya incurrido al dar cumplimiento a esta orden judicial.
- CUARTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.