T-407 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Tirso Bastidas Ortiz En Representacion De Henry Hernandez Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prueba sobre imposibilidad de asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Continuidad del tratamiento para trastorno afectivo bipolar ordenado por el médico tratante sin exigir previamente los copagos
- Excepción al cumplimiento de copagos o cuotas moderadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida digna y la seguridad social de persona que padece enfermedad mental desde hace mas de diez años y vive con su madre en nivel de pobreza cero y a quien le exigen un copago que le resulta imposible por su incapacidad economica.
Solicita se ordene la atencion medica exonerándolo del copago.
Legitimacion por activa.
La personeria municipal esta legitimada para promover la presente accion.
La exigencia del cubrimiento de copagos y cuotas moderadoras cuando la incapacidad del usuario para cubrirlo es evidente no puede ser una barrera para la prestacion del servicio.
Requisitos para que proceda la inaplicacion de la normatividad referente a los copagos y cuotas moderadoras.
Prueba de la incapacidad economica para asumir los copagos y cuotas moderadoras.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Ibagué, el 16 de diciembre de 2005 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social del señor Henry Hernández Hernández.
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento del Tolima, a través de la Secretaria de Salud, adopte las medidas necesarias en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho aún, para la prestación a Henry Hernández Hernández de todos los tratamientos médicos requeridos, conforme a lo prescrito por el médico tratante, sin que pueda exigírsele el pago de cuotas moderadoras y/o copagos. Así mismo, se le previene para que no desconozca en el futuro el mandato constitucional según el cual las cuotas moderadoras y los copagos no pueden constituir un obstáculo para acceder al servicio de salud, en especial cuando se trata de los derechos de una persona sujeto de especial protección constitucional.
- TERCERA: ORDENAR al municipio de Ibagué que lleve a cabo todo lo concerniente para garantizar la prestación efectiva de los servicios médicos requeridos por el señor Henry Hernández Hernández, mediante la afiliación de éste al régimen subsidiado de salud, en cuanto su situación socioeconómica lo amerite.
- CUARTA : LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.