T-118 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carmen Patricia Diaz Berrio·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS de realizar exámenes médicos requeridos e incluir a la paciente en programa de transplante renal cadavérico
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante solicita se ordene a SALUDCOOP EPS, autorice la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, ya que sufre de insuficiencia renal crónica, su médico tratante determinó iniciarle un estudio a fin de ingresarla al programa de transplante renal cadavérico, para analizar la viabilidad se deben realizar una serie de exámenes prescritos por su médico tratante, pero no ha podido realizarlos porque no cuenta con el dinero para costear los copagos que demandan los exámenes, dada su difícil situación económica.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la exigencia de cuotas moderadoras y copagos en el régimen contributivo, se recuerdan las reglas probatorias para establecer la capacidad económica, se establece que la accionante se encuentra en grave peligro ante la enfermedad crónica terminal que padece, por lo que requiere con urgencia que se tomen las medidas para que le sea brindado el tratamiento de manera inmediata, se decide eximirla del pago de cuotas moderadoras y de los copagos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos a la salud y a la vida digna de la senora Carmen Patricia Diaz Berrio y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Barranquilla.
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que una vez notificada de esta providencia: (i) inicie de forma inmediata o en un termino que no supere las cuarenta y ocho (48) horas, la practica de los examenes de laboratorio y demas para clinicos que requiera la accionante sin el cobro de copagos o cuotas moderadoras; (ii) una vez realizados los anteriores procedimientos, sea incluida de forma inmediata en el programa de trasplante renal cadaverico, que debera hacerse de acuerdo a las prescripciones que disponga el medico tratante, o en un termino que no supere las cuarenta y ocho (48) horas siguientes; y (iii) la prestacion oportuna e integral del servicio de salud tendiente a la recuperacion y el mejoramiento de la calidad de vida de la actora Carmen Patricia Diaz Berrio, quedando la EPS facultada para repetir contra el Fosyga por los valores a cuyo cubrimiento no este legalmente obligada.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.