T-439 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Wilfredo Reyes Motta·Demandado Nueva E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordena a EPS la continuidad en la entrega del suplemento nutricional
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Mecanismo que se ejerce ante la Superintendencia de Salud debe analizarse en cada caso, por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente
- Configuración
- Cuando se configura un hecho notorio
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Hecho superado y daño consumado
- Componentes de integralidad, accesibilidad y oportunidad bajo ley Estatutaria 1751 de 2015
- Trámite jurisdiccional no resulta idóneo ni eficaz para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos
- Resulta contradictorio ya que un insumo solo se entiende excluido del PBS, cuando ha sido expulsado de forma manifiesta y determinada del mismo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando en representación de su progenitora, aduce que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales al dejar de entregar de manera continua, oportuna y eficiente el suplemento nutricional, al igual que la crema humectante y el enjuague bucal que se requieren para garantizarle a su agenciada un adecuado cuidado del estado de salud que presenta.
Informa el peticionario que su mamá además de tener una avanzada edad, tiene anemia, presenta varias patologías y se encuentra en estado de coma.
La entidad adujo que los insumos requeridos se encontraban excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud, su connotación como servicio público y su aplicación para sujetos de especial protección constitucional. 2º.
Introducción al Plan de Beneficios en Salud regulado en la Ley 1751 de 2015, sus principios, circunstancias y procedimiento para autorizar servicios excluidos y los parámetros de análisis desarrollados por la jurisprudencia de la Corporación para determinar la aplicabilidad de las exclusiones en cada caso concreto y, 3º.La presunción de veracidad de la afirmación de falta de capacidad económica y la forma para desvirtuarla.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decision de la ciudad de Cartagena - Bolivar, que revoco la sentencia del 14 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de la misma ciudad y declaro improcedente la tutela por carencia actual de objeto, dentro de la accion de tutela formulada por Wilfredo Reyes Motta, como agente oficioso de su madre Noris Esquivia Ariza, contra la Nueva E.P.S. S.A., para en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia, en la que se concedio el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva E.P.S. S.A. la continuidad en la autorizacion y entrega del suplemento nutricional "Glucerna SR", una crema humectante que cubra los requerimientos de salud de la senora Noris Esquivia Ariza y el enjuague bucal medicado "Clorhexidina Digluconato", hasta cuando el galeno considere que los servicios ya no son requeridos o sea evidente la falta de necesidad de los mismos para garantizar el manejo de la enfermedad de la paciente en condiciones dignas.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.