T-275 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Pedro Perez·Demandado Sandro Santa Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se requiere solicitud previa de rectificación de publicación en Facebook
- No vulneración en el caso concreto
- Era necesario estudiar si el comportamiento del particular resultaba desproporcionado, a la manera de un hostigamiento contrario a la Constitución
- Concepto
- Tensión frente a la libertad de expresión
- Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
- Fundamental
- Contenido y límites
- Alcance
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Ponderación cuando entra en conflicto con otros derechos
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Aplicación
- Personas naturales
- Ámbitos de protección
- Alcance
- Forma de denuncia pública sobre violencia de género
- Dimensiones individual y colectiva
- Reglas de procedencia
- Discurso protegido de denuncia social sobre hechos de acoso o violencia sexual
- No vulneración
- Alcance
- Contenido y alcance
- No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante sufrió un trastorno psicótico agudo debido a los altos niveles de estrés, ansiedad e insomnio causados por la redacción de su trabajo de grado.
Afirma el peticionario que no recuerda lo que ocurrió en dicho evento pero que algunos testigos que presenciaron los hechos le informaron que salió desnudo de su casa, derrumbó la puerta del apartamento de su vecino, maltrató físicamente a la hija menor de éste, agredió a su esposa e hijos, gritó cosas incoherentes y se comportó de forma agresiva cuando intentaron detenerlo.
Por el anterior episodio el peticionario recibió atención psiquiátrica en una unidad mental hospitalaria durante dos días.
El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con la publicación de mensajes por parte de administradoras de redes sociales de colectivos feministas, mediante los cuales se le inculpó de haber intentado abusar sexualmente de una menor de edad, al igual que por divulgar, sin su consentimiento, fotos suyas y de su madre, su número de identificación y dirección de residencia.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El ámbito de protección constitucional de los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia. 2º.
Contenido y alcance del derecho fundamental a la libertad de expresión.
La facultad de los particulares y en concreto de las mujeres, de denunciar públicamente presuntos hechos delictivos de abuso y acoso sexual. 3º.
La importancia de las redes sociales como herramienta de denuncia pública de la violencia contra la mujer. 4º.
Las cargas de veracidad e imparcialidad de los emisores de información. 5º.
Tensiones entre el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales y la protección de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre.
Juicio de ponderación.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad e imagen del actor y no se tutelan las garantías constitucionales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 15 de octubre de 2020 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del circuito de Cali con funciones de conocimiento por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. En este sentido, AMPARAR los derechos fundamentales a la intimidad e imagen del senor Pedro Perez y NO TUTELAR los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presuncion de inocencia.
- SEGUNDO. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA frente a Sandro Santa, Facebook Colombia S.A.S e Instagram Colombia. En consecuencia, DESVINCULAR a estos accionados del tramite de tutela.
- TERCERO. ORDENAR a la senora Monica Munoz y las administradoras de los perfiles de instagram y facebook de los colectivos feministas @Mujeres I y @Mujeres II: (i) retirar inmediatamente el numero cedula, la direccion de residencia y las fotos del accionante y de su madre que se encuentren publicadas en sus redes sociales o en mensajes o "posts" de los cuales tengan control y (ii) ofrecer disculpas privadas al accionante por la publicacion de dicha informacion. Asi mismo, ORDENAR a las accionadas que se abstengan de publicar datos sensibles, privados o semi privados de los individuos que denuncian en sus redes sociales cuando la divulgacion de dicha informacion causa afectaciones desproporcionadas a los derechos a la intimidad e imagen de los acusados, no esta amparada por la libertad de informacion y no cumple ningun proposito constitucional legitimo.
- CUARTO. LIBRAR, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.