T-091 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Juan Pablo Barrientos Hoyos·Demandado Pia Sociedad Saleciana Inspectoria San Luis Beltran De Medellin Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que periodista solicita información acerca de varios sacerdotes pertenecientes a organizaciones religiosas
- Procedencia
- Garantías
- Documento “Instrucción sobre la Confidencialidad de las Causas” no constituye valor vinculante
- No es absoluto
- Orden de entregar información semiprivada sobre sacerdotes, en el marco de investigación periodística sobre posible red de pederastia y abuso sexual
- Autonomía
- Trámite preferencial de las peticiones realizadas por los periodistas en ejercicio de su actividad
- Características
- Juicio de ponderación
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de periodista, interpuso dos acciones de tutela: una, contra Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín y, la otra, contra la Arquidiócesis de esa misma ciudad.
En ambos procesos consideró que sus derechos fundamentales de petición e información fueron vulnerados al negársele, de manera ilegítima, el acceso a cierta información que solicitó acerca de varios sacerdotes pertenecientes a dichas organizaciones religiosas.
Los datos pedidos eran para corroborar indicios sobre la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la capital de Antioquia, al igual que para asegurar que la información que llegare a publicar fuese objetiva y transparente.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las condiciones generales para el acceso a la información personal. 2º.
La razonabilidad y proporcionalidad en garantizar dicho acceso. 3º.
La afectación del derecho a la intimidad. 4º.
La relevancia cualificada del derecho a la información cuando su acceso se pretende por un periodista para el adecuado ejercicio de su profesión y, 5º.
La relevancia social de la investigación periodística adelantada por el accionante.
Al ponderar los derechos en tensión la Corte concluyó que resultaba procedente garantizar el acceso a los datos solicitados por el periodista, dada la leve afectación que se presentaba al derecho a la intimidad de los titulares de la información, como consecuencia de su carácter semiprivado, frente a la grave afectación de derecho de acceso a la información, en las específicas circunstancias de los casos acumulados.
Se CONCEDE el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-7.418.878, CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de mayo de 2019 por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellin, mediante la cual confirmo la sentencia del Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellin, que amparo el derecho de peticion de Juan Pablo Barrientos Hoyos, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. En el expediente T-7.486.371, REVOCAR la sentencia de tutela del 5 de marzo de 2019 del Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellin, que confirmo la sentencia del Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Juan Pablo Hoyos Barrientos en contra de la Arquidiocesis de Medellin. En su lugar, TUTELAR el derecho al acceso a la informacion del actor.
- TERCERO. ORDENAR a la Arquidiocesis de Medellin que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, garantice el acceso a la informacion solicitada por Juan Pablo Barrientos Hoyos en la peticion presentada el dia 2 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.