Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2021

T-330 de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jonathan Bock·Demandado Fiscalia General De La Nacion

Tema · dato duro
Derechos De Petición Y Acceso A La Información Pública Con Fines Periodísticos, Especialmente En El Proceso Penal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Informacion Publica Y Libertad De Expresion
  • Parámetros jurisprudenciales cuando la solicitud tiene fines periodísticos
  • Vulneración por desconocer la actividad periodística
Derecho De Acceso A La Información Pública
  • Como forma de concreción del principio de publicidad
  • Vulneración cuando la entidad no argumenta el carácter reservado
  • Principios rectores
  • Principio de transparencia
Principio De Publicidad En Materia Penal
  • Excepciones deben estar plenamente justificadas y operar de forma restrictiva
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
  • Núcleo esencial
Principio De Publicidad En Proceso Penal
  • No es absoluto ya que puede existir reserva de algunas actuaciones judiciales
Proceso Penal
  • Reserva y publicidad
Derecho De Peticion
  • Trámite preferencial de las peticiones realizadas por los periodistas en ejercicio de su actividad
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en nombre propio y en representación de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), considera que la Fiscalía General de la Nación vulneró derechos fundamentales, al negarse a suministrar información relacionada con las denuncias instauradas por Abelardo De la Espriella Otero por los delitos de injuria y calumnia, la cual requiere para fines periodísticos.

La entidad dio respuesta extemporánea y en ella negó la información, bajo el argumento de que la misma versaba sobre un asunto de carácter reservado.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

Derechos de petición y acceso a la información pública con fines periodísticos, especialmente en el proceso penal y; 2º.

La reserva de información pública y las restricciones a la publicidad del proceso penal.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada entregar al peticionario los datos estadísticos requeridos.

Se conmina a la Fiscalía General de la Nación para que, en adelante, (i) suministre respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de petición que elevan los ciudadanos y (ii) se abstenga de negar el acceso a la información pública a quienes en ejercicio del derecho fundamental de petición la solicitan, sin cumplir con la carga probatoria que le ha sido impuesta por el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014 y los demás preceptos legales y jurisprudenciales, decantados en esta providencia, en aquellos casos en los que se invoque una causal de reserva de la información.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Primera-, el 2 de marzo de 2020, y en primera instancia por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogota, el 14 de enero de 2020, mediante las cuales se declaro la carencia actual de objeto por hecho superado, en la accion de tutela formulada por el ciudadano JONATHAN BOCK, en nombre propio y como representante legal de la Fundacion para la Libertad de Prensa (FLIP) contra la Fiscalia General de la Nacion. Para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion, acceso a la informacion publica y a la libertad de expresion del accionante y la FLIP.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que, en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este proveido, entregue al ciudadano JONATHAN BOCK, la informacion estadistica por el relacionada en su peticion, correspondiente a 1. la cantidad o el numero de denuncias instauradas por Abelardo De la Espriella Otero, por los delitos de injuria y calumnia en contra de periodistas; 2. la fecha de la denuncia y 3. el estado procesal de la misma.
  3. TERCERO. CONMINAR a la Fiscalia General de la Nacion, para que, en adelante, (i) suministre respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de peticion que elevan los ciudadanos y (ii) se abstenga de negar el acceso a la informacion publica a quienes en ejercicio del derecho fundamental de peticion la solicitan, sin cumplir con la carga probatoria que le ha sido impuesta por el articulo 28 de la Ley 1712 de 201483 y los demas preceptos legales y jurisprudenciales, decantados en esta providencia, en aquellos casos en los que se invoque una causal de reserva de la informacion.
  4. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.