T-330 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jonathan Bock·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros jurisprudenciales cuando la solicitud tiene fines periodísticos
- Vulneración por desconocer la actividad periodística
- Como forma de concreción del principio de publicidad
- Vulneración cuando la entidad no argumenta el carácter reservado
- Principios rectores
- Principio de transparencia
- Excepciones deben estar plenamente justificadas y operar de forma restrictiva
- Alcance y contenido
- Núcleo esencial
- Garantías
- Alcance
- No es absoluto ya que puede existir reserva de algunas actuaciones judiciales
- Reserva y publicidad
- Trámite preferencial de las peticiones realizadas por los periodistas en ejercicio de su actividad
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en nombre propio y en representación de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), considera que la Fiscalía General de la Nación vulneró derechos fundamentales, al negarse a suministrar información relacionada con las denuncias instauradas por Abelardo De la Espriella Otero por los delitos de injuria y calumnia, la cual requiere para fines periodísticos.
La entidad dio respuesta extemporánea y en ella negó la información, bajo el argumento de que la misma versaba sobre un asunto de carácter reservado.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Derechos de petición y acceso a la información pública con fines periodísticos, especialmente en el proceso penal y; 2º.
La reserva de información pública y las restricciones a la publicidad del proceso penal.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada entregar al peticionario los datos estadísticos requeridos.
Se conmina a la Fiscalía General de la Nación para que, en adelante, (i) suministre respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de petición que elevan los ciudadanos y (ii) se abstenga de negar el acceso a la información pública a quienes en ejercicio del derecho fundamental de petición la solicitan, sin cumplir con la carga probatoria que le ha sido impuesta por el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014 y los demás preceptos legales y jurisprudenciales, decantados en esta providencia, en aquellos casos en los que se invoque una causal de reserva de la información.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Primera-, el 2 de marzo de 2020, y en primera instancia por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogota, el 14 de enero de 2020, mediante las cuales se declaro la carencia actual de objeto por hecho superado, en la accion de tutela formulada por el ciudadano JONATHAN BOCK, en nombre propio y como representante legal de la Fundacion para la Libertad de Prensa (FLIP) contra la Fiscalia General de la Nacion. Para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion, acceso a la informacion publica y a la libertad de expresion del accionante y la FLIP.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que, en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este proveido, entregue al ciudadano JONATHAN BOCK, la informacion estadistica por el relacionada en su peticion, correspondiente a 1. la cantidad o el numero de denuncias instauradas por Abelardo De la Espriella Otero, por los delitos de injuria y calumnia en contra de periodistas; 2. la fecha de la denuncia y 3. el estado procesal de la misma.
- TERCERO. CONMINAR a la Fiscalia General de la Nacion, para que, en adelante, (i) suministre respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de peticion que elevan los ciudadanos y (ii) se abstenga de negar el acceso a la informacion publica a quienes en ejercicio del derecho fundamental de peticion la solicitan, sin cumplir con la carga probatoria que le ha sido impuesta por el articulo 28 de la Ley 1712 de 201483 y los demas preceptos legales y jurisprudenciales, decantados en esta providencia, en aquellos casos en los que se invoque una causal de reserva de la informacion.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.