Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de septiembre de 2020Sala Plena

C-429 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Mauricio Pava Lugo Y Otro·Demandado Ley 906 De 2004

Tema · dato duro
Juicio Penal. Restricciones A La Publicidad Por Motivos De Interés De La Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Reserva De La Informacion
  • Debe estar plasmado en la Ley o en la Constitución
  • Información judicial reservada en materia penal
Intereses De La Justicia En El Proceso Penal
  • Contenido
  • Deberes del juez en restricciones a la publicidad
Principio De Publicidad En Proceso Penal
  • Aplicación
  • No es absoluto ya que puede existir reserva de algunas actuaciones judiciales
  • Jurisprudencia constitucional
Proceso Penal
  • Reserva y publicidad
Libertad De Expresion, Informacion Y Prensa
  • Carácter preferente no implica que sean absolutos
Libertad De Prensa
  • Contenido
  • Limitaciones sujetas a examen constitucional estricto
Sistema Penal Acusatorio Colombiano
  • Etapas o fases procesales que comprende y actividades que se cumplen en ellas
15 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 152 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Los demandantes alegaron que la disposición cuestionada vulnera los artículos 20, 29, 74 y 228 de la Constitución Política, que versan sobre la libertad de información, libertad de prensa y publicidad en la administración de justicia, al conceder a la autoridad judicial la facultad de restringir la publicidad de una actuación dentro de los procesos penales, con fundamento en razones que pueden llegar a ser irracionales y desproporcionada.

Igualmente, aducen que dicha disposición también desconoce los artículos 1º, 2º y 29 Superiores que consagran los fines del Estado Social de Derecho y el derecho al debido proceso, al limitar de manera injustificada el ejercicio del derecho de contradicción por parte de los perjudicados con la restricción de la publicidad de la audiencia penal.

Argumentan que reservar o limitar el acceso a una audiencia afecta al enjuiciado, de quien no se podría conocer el proceso en el que está inmerso, y a los demás interesados en acceder a una información que por regla general es pública.

La Corte consideró que la facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia, no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación.

En tal sentido, declaró la EXEQUIBILIDAD del artículo demandado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 152Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 152Ley 906/04EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 152 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.