C-031 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Gustavo Snchez Mieles Y Otro·Demandado Ley 906 De 2004 (Articulo 47 Parcial), Modificada Por El Articulo 71 De La Ley 1453 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión legislativa relativa ameritaba la confrontación y refutación con el precedente de la Corte Suprema de Justicia
- Encargado de decidir
- Trámite judicial
- Subreglas
- Características y alcance
- Omisión legislativa relativa al excluir a la víctima de la posibilidad de solicitar al juez de conocimiento el cambio de radicación del proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Oportunidad de las víctimas, al igual que las partes o el Ministerio Pùblico, de solicitar antes de iniciarse la audiencia del juicio oral el cambio de radicación del proceso
- Carga argumentativa
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 47 (parcial) de la Ley 906 de 2004, modificado pro el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
Los actores consideran que la disposición acusada contiene una omisión legislativa relativa al contemplar dentro de los sujetos legitimados para solicitar el cambio de radicación en el proceso solamente a las partes (Defensa y Fiscalía), al Ministerio Público y al Gobierno Nacional, excluyendo de esa posibilidad a las víctimas del delito.
Según los demandantes, dicha omisión desconoce los artículos 229, 13, 29, 2 y 228 de la Constitución Política, al igual que el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte constató la existencia de la omisión legislativa relativa alegada y en consecuencia declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones “las partes o el Ministerio Público”, bajo el entendido de que las víctimas también pueden solicitar directamente ante el juez el cambio de radicación de la actuación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones "las partes o el Ministerio Público", contenidas en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que las víctimas también pueden solicitar directamente el cambio de radicación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.