C-603 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan Sebastian Serna Cardona·Demandado Ley 906 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de la víctima para solicitar que previo cumplimiento de requisitos legales, se suspenda la personería jurídica o cierre de establecimiento abierto al público presuntamente dedicado total o parcialmente a actividades
- Derechos de las víctimas en el proceso penal
- Medidas de suspensión y cancelación de personería jurídica a establecimientos abiertos al público presuntamente dedicados total o parcialmente a actividades delictivas
- Contenido y alcance
- Mecanismo de protección de intereses difusos y primordial de las víctimas en un proceso
- Semejanza con el comiso y por tanto se sujeta a las reglas del mismo
- No están por principio excluidas por completo de ninguna de las etapas del proceso penal
- Términos en que pueden intervenir en el proceso penal
- Disposiciones legales que no les reconocen derecho a ejercer
- Restricción de facultades procesales en el juicio oral
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumento del comiso
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 91 (parcial) de la ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El demandante considera que la norma acusada incurre en una omisión legislativa relativa, violatoria de los principios constitucionales de igualdad, defensa y acceso a una justicia efectiva.
Lo anterior, en tanto autoriza a la Fiscalía para solicitar, bajo ciertas condiciones previstas en la ley, en cualquier momento y antes de la acusación, la suspensión de la personería jurídica o el cierre de locales o establecimientos abiertos al público, pero no incluye una facultad equivalente para las víctimas, en un contexto en el cual estas medidas podrían dictarse en beneficio de la sociedad en general y por ese impacto, desconocerían el derecho a los afectados a contar con un debido proceso.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido de que las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales allí consignadas, cuando acrediten ante el juez un interés específico para obrar, después de formulada la imputación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, la expresión "En cualquier momento y antes de presentarse la acusación de la Fiscalía" contenida en el artículo 91 (parcial) de la Ley 906 de 2004 y 34 (parcial) de la Ley 1474 de 2011 EN EL ENTENDIDO de que las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales allí consignadas cuando acrediten ante el juez un interés específico para obrar, después de la formulación de imputación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.