Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de abril de 2011Sala Plena

C-250 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Mauricio Pava Lugo Y Otros·Demandado Ley 1395 De 2010 Articulos 86 Parcial, 89 Parcial, 90 Y 100

Tema · dato duro
Incidente De Reparacion Integral En El Proceso Penal De Tendencia Acusatoria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Caducidad
  • Debe ser declarada oficiosamente
  • Figura procesal
  • Concepto
Derechos De Las Victimas En El Proceso Penal Con Tendencia Acusatoria
  • Ejercicio deberá hacerse de manera compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales de este sistema
Recurso De Apelacion Contra Autos En Proceso Penal
  • Trámite
  • Presentación y sustentación ante juez de primera instancia no desconoce principio de inmediación ni debido proceso
Recurso De Apelacion
  • No constituye un proceso autónomo ni un juicio nuevo
  • Resolución no exige la inmediación de las pruebas con el juez de segunda instancia
Principio De Inmediacion De Las Pruebas
  • No se exige para la resolución de recursos de apelación de autos en proceso penal
Tercero Civilmente Responsable En El Proceso Penal De Tendencia Acusatoria
  • Participación circunscrita a la etapa del incidente de reparación integral
  • Participación sólo se legitima a partir de la determinación de responsabilidad penal del sujeto por el cual debe responder
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por contenidos normativos diferentes
Derecho De Acceso A La Justicia
  • Implicaciones como derecho fundamental de aplicación inmediata
Incidente De Reparacion Integral En El Proceso Penal De Tendencia Acusatoria
  • Procedencia y ejercicio
  • Procedencia, ejercicio y caducidad no vulneran derechos del tercero civilmente responsable
Incidente De Reparacion Integral
  • Oportunidad para citación de tercero civilmente responsable
Omision Legislativa Relativa En Proceso Penal De Tendencia Acusatoria
  • Configuración en norma que excluye la participación de la víctima en audiencia de individualización de la pena y sentencia
Tercero Civilmente Responsable En El Proceso Penal
  • Cambios suscitados respecto de su vinculación y participación en el proceso penal
  • Concepto
Sentencia Integradora
  • Aplicación con miras a garantizar la intervención de la víctima en la audiencia de individualización de la pena y sentencia
Victima En El Sistema Penal De Tendencia Acusatoria
  • Reconocimiento como interviniente especial
26 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1395 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

Se acumulan varios procesos en los cuales se demanda la inconstitucionalidad de la Ley 1395, en sus artículos 86 (parcial), 89 (parcial), 90 y 100.

Las normas y apartes normativos acusados son los siguientes: artículo 86 (parcial) … la sentencia condenatoria y, articulo 89 (parcial) … después de haber quedado en firme el fallo condenatorio.

Artículo 90, que versa sobre el trámite del recurso se apelación contra autos y el artículo 100 que establece la individualización de la pena y la sentencia.

Los demandantes consideran que los apartes de los artículos 86 y 89 de la Ley, vulneran los artículos 2, 228 y 229 de la Constitución Política.

Respecto al artículo 90 demando, se considera la vulneración de los artículos 29 y 250 de la Constitución ycon relación al artículo 100, se aduce la vulneración de los artículos 2, 13, 228 y 229 de la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad (Pacto Universal de los Derechos Humanos – Ley 74 de 1968, artículo 14, Convención Interamericana de Derechos Humanos – Ley 16 de 1972, artículo 8), vía de omisión legislativa relativa.

Para la Corte la intervención del tercero civilmente responsable dentro del proceso penal con posterioridad al juicio de responsabilidad no vulnera la Constitución, pues éste no es equiparable a los demás intervinientes y partes del proceso penal.

Mientras que en la individualización de la pena y sentencia, evidenció una omisión legislativa relativa, en la medida que excluye a la víctima de ser oída, por lo que procedió a su condicionamiento, de manera que se entienda que el juez debe concederle a la víctima y/o representante, la oportunidad de referirse a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del acusado, en igualdad de condiciones de la defensa y la Fiscalía.

Asimismo la Corte reiteró que el recurso de apelación no constituye un proceso autónomo o un nuevo juicio, por lo que la sustentación del recurso ante el juez de primera instancia no desconoce el principio de inmediación ni el debido proceso.

EXEQUIBLES LOS ARTICULOS 86, 89 y 90; Y EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DEL ARTICULO 100.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 102Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 106Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 178Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 86Ley 1395/10EXEQUIBLE
Art. 89Ley 1395/10EXEQUIBLE
Art. 90Ley 1395/10EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 86 y 89 de la Ley 1395 de 2010, en relacion con los cargos estudiados.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, el articulo 100 de la Ley 1395 de 2010, en el entendido de que las victimas y/o sus representantes en el proceso penal, podran ser oidos en la etapa de individualizacion de la pena y sentencia.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE, en relacion con los cargos estudiados, el articulo 90 de la Ley 1395 de 2010.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.