C-250 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Mauricio Pava Lugo Y Otros·Demandado Ley 1395 De 2010 Articulos 86 Parcial, 89 Parcial, 90 Y 100
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ser declarada oficiosamente
- Figura procesal
- Concepto
- Ejercicio deberá hacerse de manera compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales de este sistema
- Objeto
- Trámite
- Presentación y sustentación ante juez de primera instancia no desconoce principio de inmediación ni debido proceso
- No constituye un proceso autónomo ni un juicio nuevo
- Resolución no exige la inmediación de las pruebas con el juez de segunda instancia
- Carácter excepcional
- Concepto
- No se exige para la resolución de recursos de apelación de autos en proceso penal
- Implicaciones de su vulneración
- Concepto
- Participación circunscrita a la etapa del incidente de reparación integral
- Participación sólo se legitima a partir de la determinación de responsabilidad penal del sujeto por el cual debe responder
- No es parte ni interviniente
- Inexistencia por contenidos normativos diferentes
- Implicaciones como derecho fundamental de aplicación inmediata
- Procedencia y ejercicio
- Procedencia, ejercicio y caducidad no vulneran derechos del tercero civilmente responsable
- Oportunidad para citación de tercero civilmente responsable
- Características
- Apelación de autos
- Configuración en norma que excluye la participación de la víctima en audiencia de individualización de la pena y sentencia
- Cambios suscitados respecto de su vinculación y participación en el proceso penal
- Concepto
- Aplicación con miras a garantizar la intervención de la víctima en la audiencia de individualización de la pena y sentencia
- Reconocimiento como interviniente especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Se acumulan varios procesos en los cuales se demanda la inconstitucionalidad de la Ley 1395, en sus artículos 86 (parcial), 89 (parcial), 90 y 100.
Las normas y apartes normativos acusados son los siguientes: artículo 86 (parcial) … la sentencia condenatoria y, articulo 89 (parcial) … después de haber quedado en firme el fallo condenatorio.
Artículo 90, que versa sobre el trámite del recurso se apelación contra autos y el artículo 100 que establece la individualización de la pena y la sentencia.
Los demandantes consideran que los apartes de los artículos 86 y 89 de la Ley, vulneran los artículos 2, 228 y 229 de la Constitución Política.
Respecto al artículo 90 demando, se considera la vulneración de los artículos 29 y 250 de la Constitución ycon relación al artículo 100, se aduce la vulneración de los artículos 2, 13, 228 y 229 de la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad (Pacto Universal de los Derechos Humanos – Ley 74 de 1968, artículo 14, Convención Interamericana de Derechos Humanos – Ley 16 de 1972, artículo 8), vía de omisión legislativa relativa.
Para la Corte la intervención del tercero civilmente responsable dentro del proceso penal con posterioridad al juicio de responsabilidad no vulnera la Constitución, pues éste no es equiparable a los demás intervinientes y partes del proceso penal.
Mientras que en la individualización de la pena y sentencia, evidenció una omisión legislativa relativa, en la medida que excluye a la víctima de ser oída, por lo que procedió a su condicionamiento, de manera que se entienda que el juez debe concederle a la víctima y/o representante, la oportunidad de referirse a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del acusado, en igualdad de condiciones de la defensa y la Fiscalía.
Asimismo la Corte reiteró que el recurso de apelación no constituye un proceso autónomo o un nuevo juicio, por lo que la sustentación del recurso ante el juez de primera instancia no desconoce el principio de inmediación ni el debido proceso.
EXEQUIBLES LOS ARTICULOS 86, 89 y 90; Y EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DEL ARTICULO 100.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 86 y 89 de la Ley 1395 de 2010, en relacion con los cargos estudiados.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, el articulo 100 de la Ley 1395 de 2010, en el entendido de que las victimas y/o sus representantes en el proceso penal, podran ser oidos en la etapa de individualizacion de la pena y sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, en relacion con los cargos estudiados, el articulo 90 de la Ley 1395 de 2010.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.