Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de abril de 2020Sala Plena

C-122 de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Hugo Lascarro Polo·Demandado Ley 1949 De 2019

Tema · dato duro
Funcion Jurisdiccional De La Superintendencia Nacional De Salud. Apelación Contra Providencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Manifestación del derecho fundamental a la participación ciudadana
  • Eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
Control De Constitucionalidad De Omision Legislativa Relativa
  • Requisitos estructurales
  • Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
Control De Constitucionalidad En Materia De Interpretacion Legal
  • Alcance excepcional
  • Condiciones de procedibilidad
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Criterios para valorar la aptitud de la demanda y determinar su procedencia y alcance del juicio de constitucionalidad
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Debido Proceso
  • Levantamiento de suspensión de términos
Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa Relativa
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
  • Impone al demandante una mayor carga argumentativa
Omisión Legislativa Relativa
  • Existencia conlleva a sentencia integradora
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 1949 de 2019, por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones.

El demandante alega una omisión legislativa relativa violatoria del artículo 29 de la Carta Superior.

Indica que la norma acusada es inconstitucional porque no incluyó de forma expresa el término para resolver la segunda instancia en el proceso jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, el cual es un elemento necesario para la materialización del derecho al debido proceso y de otros bienes jurídicos como la salud, la vida y la dignidad humana, que están involucrados en las controversias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Luego de evaluar los fundamentos de la demanda, la Sala Plena concluyó de manera unánime dos aspectos.

El primero, que en el presente asunto era razonable levantar la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid 19, en tanto que su trámite es compatible con las condiciones actuales de aislamiento social obligatorio y, el segundo, que la censura descrita no cumplió los requisitos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación para la construcción de un cargo de inconstitucionalidad.

Por la anterior consideración, la Corte se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1949/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1949/19INHIBITORIO
Art. 6Ley 1949/19 «contra del parágrafo 1º»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada por el Consejo Superior de Judicatura en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 de marzo de 2020, y PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020.
  2. SEGUNDO. INHIBIRSE de adoptar un pronunciamiento de fondo, en contra del paragrafo 1o del articulo 6o de la Ley 1949 de 2019 "Por la cual se adicionan y modifican algunos articulos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
  3. Notifiquese, publiquese en la pagina Web de la Corte Constitucional y cumplase,
  4. ALBERTO ROJAS RIOS
  5. Presidente
  6. CARLOS BERNAL PULIDO
  7. Magistrado
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  17. Magistrada
  18. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.