C-122 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Hugo Lascarro Polo·Demandado Ley 1949 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Manifestación del derecho fundamental a la participación ciudadana
- Eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Requisitos estructurales
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Alcance excepcional
- Condiciones de procedibilidad
- Criterios para valorar la aptitud de la demanda y determinar su procedencia y alcance del juicio de constitucionalidad
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Levantamiento de suspensión de términos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Jurisprudencia constitucional
- Existencia conlleva a sentencia integradora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 1949 de 2019, por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones.
El demandante alega una omisión legislativa relativa violatoria del artículo 29 de la Carta Superior.
Indica que la norma acusada es inconstitucional porque no incluyó de forma expresa el término para resolver la segunda instancia en el proceso jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, el cual es un elemento necesario para la materialización del derecho al debido proceso y de otros bienes jurídicos como la salud, la vida y la dignidad humana, que están involucrados en las controversias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Luego de evaluar los fundamentos de la demanda, la Sala Plena concluyó de manera unánime dos aspectos.
El primero, que en el presente asunto era razonable levantar la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid 19, en tanto que su trámite es compatible con las condiciones actuales de aislamiento social obligatorio y, el segundo, que la censura descrita no cumplió los requisitos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación para la construcción de un cargo de inconstitucionalidad.
Por la anterior consideración, la Corte se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1949/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada por el Consejo Superior de Judicatura en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 de marzo de 2020, y PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de adoptar un pronunciamiento de fondo, en contra del paragrafo 1o del articulo 6o de la Ley 1949 de 2019 "Por la cual se adicionan y modifican algunos articulos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Notifiquese, publiquese en la pagina Web de la Corte Constitucional y cumplase,
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Presidente
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.