C-121 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Andres Felipe Berdugo Beleño·Demandado Ley 1225 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Incumplimiento de las cargas de certeza y suficiencia en la demanda
- Requisitos
- Clases
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 7, 8 y 9 de la Ley 1225 de 2008, por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
El actor asegura que en los preceptos acusados se está en presencia de una omisión legislativa relativa, por cuanto no se incluyen reglas específicas para la tenencia, el cuidado y la prevención del maltrato de los animales que son utilizados en el funcionamiento y en la operación de los parques de diversiones, desconociendo con ello el deber constitucional de protección al medio ambiente y a las riquezas naturales de la Nación previsto en los artículos 8 y 79 de la Constitución Política.
Por no existir la omisión invocada por el peticionario y por no cumplir la demanda con las cargas de certeza y suficiencia, la Corte se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1225/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR, en lo que respecta al expediente de la referencia, la suspensión de términos ordenada por la Sala Plena de la Corte en el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 4, 7, 8 y 9 de la Ley 1225 de 2008, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.