Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de agosto de 2016Sala Plena

C-467 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Ricardo Maria Cañon·Demandado Codigo Civil

Tema · dato duro
Muebles E Inmuebles Por Destinación. Los Animales (Semovientes) Se Consideran Bienes Muebles Y En Ciertos Casos Inmuebles, Por Destinación (Vgr. Colmenas).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Codigo Civil En Relacion Con La Categorizacion De Los Animales Como Bienes Muebles O Inmuebles Por Destinacion
  • Procedía el control del lenguaje
  • Debió declararse la inexequibilidad de las normas demandadas
  • La clasificación de los seres sintientes como cosas es inconstitucional
  • Lo procedente era proferir una decisión inhibitoria
Dignidad Humana
  • Concepto tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia, y de éste hacen parte los animales
Lenguaje
  • La jurisprudencia constitucional ha considerado que el significado de una expresión proviene, ante todo de uso, de la manera que es empleado en un contexto concreto
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad de precisar concepto
Animales
  • Como seres sintientes, resulta irrazonable que el ser humano no les prodigue un trato decente y no tome en consideración sus intereses
Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Codigo Civil
  • Exequibilidad de la categorización de los animales como bienes muebles o inmuebles por destinación
Dignidad
  • Fuente de obligaciones jurídicas respecto de los animales
Limites Al Deber De Protección Animal
  • Fuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional de protección
Maltrato Animal
  • Prohibición
  • Prohibición legal como conducta castigada por el orden constitucional vigente
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 655 y 658 (parciales) del Código Civil.

El demandante considera que la calificación de ciertos animales como muebles o como bienes inmuebles por destinación es incompatible con la orientación ecológica de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuyo enfoque exige, primero, su reconocimiento como fines en sí mismos y no como simples objetos o instrumentos al servicio del hombre y segundo, un deber general de protección hacia los mismos por parte del Estado y de la sociedad.

La Corte concluyó que la categorización legal de los animales como bienes jurídicos no se opone a la consideración como seres sintientes dignos de protección contra el maltrato.

Para el presente caso la Sala determinó que el lenguaje, en sí mismo considerado, no es susceptible de provocar una afectación negativa contraria a la Constitución o un detrimento en las condiciones de vida de los animales.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 655Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 658Ley 84/73 «los animales que se guarden en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otro vivares, con tal que se adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio»EXEQUIBLE
Art. 655Ley 57/87 «como los animales (que por eso se llaman semovientes)»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
  2. RESUELVE
  3. DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "como los animales (que por eso se llaman semovientes)" contenida en el artículo 655 del Código Civil, y "los animales que se guarden en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otro vivares, con tal que se adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio", contenida en el artículo 658 del Código Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.