C-467 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ricardo Maria Cañon·Demandado Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites legítimos
- Procedía el control del lenguaje
- Debió declararse la inexequibilidad de las normas demandadas
- La clasificación de los seres sintientes como cosas es inconstitucional
- Lo procedente era proferir una decisión inhibitoria
- Enfoques
- Concepto tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia, y de éste hacen parte los animales
- La jurisprudencia constitucional ha considerado que el significado de una expresión proviene, ante todo de uso, de la manera que es empleado en un contexto concreto
- Facultad de precisar concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y límites
- Como seres sintientes, resulta irrazonable que el ser humano no les prodigue un trato decente y no tome en consideración sus intereses
- Exequibilidad de la categorización de los animales como bienes muebles o inmuebles por destinación
- Fuente de obligaciones jurídicas respecto de los animales
- Fuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional de protección
- Prohibición
- Prohibición legal como conducta castigada por el orden constitucional vigente
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 655 y 658 (parciales) del Código Civil.
El demandante considera que la calificación de ciertos animales como muebles o como bienes inmuebles por destinación es incompatible con la orientación ecológica de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuyo enfoque exige, primero, su reconocimiento como fines en sí mismos y no como simples objetos o instrumentos al servicio del hombre y segundo, un deber general de protección hacia los mismos por parte del Estado y de la sociedad.
La Corte concluyó que la categorización legal de los animales como bienes jurídicos no se opone a la consideración como seres sintientes dignos de protección contra el maltrato.
Para el presente caso la Sala determinó que el lenguaje, en sí mismo considerado, no es susceptible de provocar una afectación negativa contraria a la Constitución o un detrimento en las condiciones de vida de los animales.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "como los animales (que por eso se llaman semovientes)" contenida en el artículo 655 del Código Civil, y "los animales que se guarden en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otro vivares, con tal que se adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio", contenida en el artículo 658 del Código Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.