SALVAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA YALBERTO ROJAS RIOSA LA SENTENCIA C-467 16DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CODIGO CIVIL EN RELACION CON LA CATEGORIZACION DE LOS ANIMALES COMO BIENES MUEBLES O INMUEBLES POR DESTINACION-Procedía el control del lenguaje (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CODIGO CIVIL EN RELACION CON LA CATEGORIZACION DE LOS ANIMALES COMO BIENES MUEBLES O INMUEBLES POR DESTINACION-La clasificación de los seres sintientes como cosas es inconstitucional (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-11189 Actor: Ricardo María Cañón Prieto, en calidad de Personero de Bogotá D.C. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 655 y 658 (parciales) del Código CivilMagistrada Ponente:Luis Guillermo Guerrero PérezCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional salvamos el voto a la sentencia C-467 de 2016, relativa a la demanda contra los artículos 655 y 658 (parciales) del Código Civil, contra los enunciados que incorporan a los animales en las categorías de los bienes muebles y los bienes inmuebles por destinación y, en consecuencia, como cosas. Hace unos días miles de personas se conmovieron por un nuevo caso de maltrato animal. En esta oportunidad, en Turquía, un grupo de niños decidió ahogar a un cachorro en pegante. Las imágenes del perro Pascal, vivo y embalsamado, rápidamente se difundieron a través de las redes sociales, y la indignación crecía acompañada de la dificultad para entender la razón de lo ocurrido. Acusaciones a los padres de los niños, preguntas sobre la educación, e incluso cuestionamientos directos a los menores por su extrema crueldad fueron el común denominador de las reacciones ante lo ocurrido. Pascal actualmente se recupera, pero la situación recuerda no ya a un niño, sino a uno de los grandes pensadores de la historia. René Descartes, conocido por su trabajo en la física, la mecánica y la filosofía, en sus investigaciones acerca de la razón humana concluyó que, en la medida en que el alma depende del pensamiento y los animales carecen de pensamiento, tampoco tienen alma. Se trata de simples autómatas, cuyas reacciones son explicables por la física, pero no por la capacidad de sentir.No es extraño que Descartes sea uno de los principales blancos del movimiento animalista, pues desde su punto de vista, no es posible establecer ningún reproche al maltrato animal (es un sinsentido), ni menos aún una obligaciones morales de respeto a los animales.Así pues, Descartes y los niños que atacaron a Pascal arribaron a actitudes afines por vías distintas. La repentina crueldad de los niños, basada en una supuesta ignorancia sobre la naturaleza, coincide con la apuesta definitiva del pensador por la razón humana (y sólo humana). En otras oportunidades he presentado votos particulares (algunas veces individuales, otras acompañada por otros Magistrados) en asuntos relacionados con la relación entre seres humanos y animales, o sobre la posibilidad de reconocer derechos a los animales. En la sentencia C-666 de 2010, en el salvamento de voto, se sostuvo que el maltrato animal que se produce en las corridas de toros es inconstitucional; pero señalé que su prohibición debe darse de forma progresiva, para evitar una lesión intensa de los derechos de las personas que, de buena fe y en un escenario normativo distinto al de la constitución ecológica y los recientes avances en el reconocimiento de la capacidad de los animales para sentir, decidieron ganar su sustento en tales actividades.Posteriormente, en la sentencia C-889 de 2012, en salvamento de voto a la decisión mayoritaria según la cual las alcaldías municipales sólo pueden exigir requisitos asociados a la seguridad y salubridad públicas para el arrendamiento de plazas de toros. Esa decisión desconocía el principio de rigor subsidiario del derecho ambiental (que habilita a las autoridades de los entes territoriales para adoptar medidas más estrictas que las legales en defensa del ambiente), así como las subreglas establecidas en esa dirección en la ya citada sentencia C-666 de 2010. Además, en esa ocasión se hizo mención a diversas orientaciones filosóficas construidas en torno a la posibilidad de reconocer derechos a los animales y señalé como particularmente prometedora la aproximación de Martha Nussbaum, para quien se trata de un problema de justicia marcado por la indiferencia de los más grandes filósofos y teóricos políticos occidentales, así como en la teoría contractualista de John Rawls, que Nussbaum asume como punto de partida para su reflexión. En ese contexto, la autora formula una vigorosa propuesta para reconocer derechos a los animales no humanos, partiendo de (i) las deudas de la dignidad humana en temas centrales para los derechos humanos, como los derechos de las personas con discapacidad o la situación de los migrantes; (ii) la posibilidad de cubrir esas deficiencias con base en una idea de inspiración aristotélica, aunque según explica la autora, con ciertas variantes: el florecimiento como propósito de todo ser viviente; (iii) la necesidad de exclusión del sufrimiento de los seres sintientes, desde un acercamiento de Jeremy Bentham; (iv) la representación de los intereses de los animales no humanos en la suscripción del contrato; (v) las capacidades de cada especie, como fundamento de sus derechos, y (vi) la imaginación humana aplicada a la defensa de estos seres, con quienes compartimos un entorno, pero a quienes negamos ampliar las fronteras de la justicia (título de su libro).Cuando la Corte dictó la sentencia C-283 de 2014, en la que declaró exequible la decisión legislativa de prohibir el uso de animales no humanos en circos, basándose en investigaciones exhaustivas acerca de cómo en estos espacios –y en otros ámbitos de cautiverio como los zoológicos– los animales sufren intensamente, ven menguadas sus capacidades y por lo tanto su posibilidad de florecer, al tiempo que deben adaptar su existencia a espacios incompatibles con sus intereses vitales (limitados para la recreación, la sexualidad, la locomoción e incluso para los riesgos y oportunidades que les ofrece su hábitat), presenté una aclaración de voto en la que, primero, celebré la decisión legislativa de avanzar en la defensa de los animales y, segundo, propuse por primera vez que es necesario, en el estado actual del conocimiento científico y del desarrollo jurídico, reconocer a los animales al menos el derecho a erradicar el sufrimiento innecesario. Esta idea se basa en la Declaración de derechos de los animales, en decisiones legislativas y de otros órganos de cierre del sistema jurídico colombiano, en avances del derecho comparado y en la doctrina de la Corte acerca de los derechos fundamentales. Se sostuvo que puede que persistan muchos aspectos por precisar en una doctrina de derechos de los animales, pero ello no justifica que la Corte Constitucional cruce los brazos en lo que ya está claro: la necesidad de erradicar, progresiva pero decididamente, el sufrimiento de los animales.Consideramos que actualmente es posible efectuar un balance más amplio, de mediano plazo, en torno a los problemas relacionados con los animales. Hacia el año 2005, un conjunto de sentencias marcaron la pauta de la jurisprudencia constitucional. En criterio de la Corte Constitucional la dignidad, como producto de la razón, era solamente humana y, en consecuencia, ningún problema de relevancia constitucional podría surgir en torno a los derechos de los animales. Era, por decirlo de forma ilustrativa, una Corte cartesiana, en materia animal.En el año 2010 la sentencia C-666 de 2010 supone un giro radical, aunque no definitivo en la jurisprudencia constitucional. Si bien la Corte no reconoció derechos de los animales, sí señaló la existencia de un deber de protección y una prohibición de maltrato, basado en la constitución ecológica, la función social y ecológica de la propiedad y la dignidad humana. Todos estos principios tienen una inmensa relevancia constitucional: la dignidad, como fundamento de los derechos humanos, fue llevada al plano del respeto animal a partir de un argumento que considero incontrovertible (aunque insuficiente): aun si los animales no tienen dignidad, la que tiene el ser humano le prohíbe actuar irrazonablemente, infligiendo sufrimiento por capricho, a quienes son seres sintientes; la constitución ecológica es un principio transversal, reflejado en más de cuarenta artículos de la Carta Política, que impregna o irradia tanto las normas de derechos humanos, como la actuación y organización del Estado; y la nueva concepción de la propiedad, como ecológica y social, es una de las decisiones constituyente que dan forma a nuestro estado social de derecho.Si bien ello no llevó a la consecuencia normativa necesaria, es decir, a la inexequibilidad inmediata o diferida de las excepciones al maltrato animal, con fines de diversión humana, debe destacarse que los mandatos de protección y bienestar animal se fundan en auténticos pilares del orden constitucional actual. Sin embargo, las decisiones posteriores se han mostrado dubitativas e incluso regresivas en torno a los principios y subreglas sentados en el año 2010. Estos procesos constitucionales, en los que un problema nuevo lleva a la modificación del pensamiento jurídico de un Tribunal Constitucional, naturalmente son difíciles y suponen ese camino pedregoso. Lo que resulta lamentable de ello es que mientras tanto los animales continúan siendo objeto (no sujetos) de múltiples actos que afectan su bienestar. Arribamos, finalmente, al caso que suscita nuestra opinión.En la sentencia C-467 de 2016 la Corte concluyó que resulta válido que el Código Civil incluya a los animales en el régimen de las cosas, contra toda intuición, contra todo conocimiento actual sobre los animales (recogido adecuadamente por el legislador en la exposición de motivos que dio lugar a la prohibición de animales en circos y, posteriormente, en la sentencia C-284 de 2014), y de los principios sentados en la sentencia C-666 de 2010 acerca de los animales como seres sintientes, protegidos a través de la constitución ecológica, y cuya propiedad debe ser ecológica y socialmente adecuada. Son cosas que el hombre puede mover (bienes muebles), cosas que se adhieren a un inmueble o frutos de otras cosas.Para llegar a esa conclusión, la Corporación señaló, en primer término, que no puede adelantarse un examen constitucional del lenguaje, pues este es de naturaleza excepcional y sólo procede frente a eventuales amenazas a la dignidad humana o la prohibición de discriminación (entre humanos); segundo, que la clasificación del Código Civil no posee efectos normativos; y, finalmente, que lo único que se desprende de esa clasificación es un modo de habilitar el comercio y las actividades de quienes derivan su subsistencia de los animales.Salvamos nuestro voto porque esos argumentos se oponen de manera evidente y radical a los que nutrían el primer proyecto, que no obtuvo la mayoría en la Sala. El control del lenguaje, aunque excepcional, sí procedía en este caso debido a que los mandatos de bienestar y protección animal se desprenden de tres principios centrales de la Carta (la constitución ecológica, las funciones social y ecológica de la propiedad y la dignidad humana). Consideramos que sin lugar a dudas la clasificación de los seres sintientes como cosas es inconstitucional –al menos es compatible con– un trato indigno hacia los seres con quienes compartimos el entorno; y sostuvimos que esa decisión no desconocía la propiedad privada, aunque sí obligaba a quien la ejerce, a hacerlo de forma distinta a como lo hace con las cosas; de una forma que satisfaga los mencionados mandatos de protección y bienestar animal.En nuestro criterio, es evidente que las cosas no sienten y que, en consecuencia, el abuso sobre una cosa es de una naturaleza muy distinta al abuso sobre un animal. El primero puede generar un reproche por desperdicio; el segundo, la indignación, la rabia y la vergüenza que surgen cuando se constata una violación de un derecho. Celebramos, entonces, que el Legislador haya dado el paso de llamarlos seres sintientes, pues no me cabe duda de que el foro democrático refleja una tendencia social que no tendrá ya retroceso, aunque lamentablemente se mantengan vigentes las normas del Código Civil que fueron objeto de juzgamiento en esta sentencia, posiblemente por errores de técnica legislativa. Sin embargo, consideramos también que mientras el Tribunal Constitucional se comporte cartesianamente ante los animales, será difícil proteger desde la Constitución a Pascal, y a muchos otros seres sintientes, de conductas como las de los niños del pegamento.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado
Salvamento de voto
MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Alberto Rojas Ríos
Salvamento conjunto de María Victoria Calle Correa y Alberto Rojas Ríos — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Muebles E Inmuebles Por Destinación. Los Animales (Semovientes) Se Consideran Bienes Muebles Y En Ciertos Casos Inmuebles, Por Destinación (Vgr. Colmenas).
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado