T-142 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Prada Camaño Ivan De Jesus·Demandado Alcaldia Municipal De Zambrano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
- Deben ser reguladas de manera tal que garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal
- Jurisprudencia constitucional
- Improcedencia por cuanto no existe derecho fundamental en cabeza de éstos y existen otros mecanismos como la acción popular o la acción de cumplimiento
- Implicaciones en la protección de los animales
- Corralejas carecen de condiciones adecuadas de seguridad
- Necesidad de una regulación nueva y autónoma acorde con el deber de protección de los animales como individuos, la conservación como especie y de su hábitat
- Fuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional de protección
- Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales
- Protección constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor estima que las entidades accionadas vulneran derechos fundamentales, en la medida en que las corralejas que se celebran en el municipio de Zambrano (Bolívar), se realizan en condiciones que no permiten la protección de los animales.
El peticionario acudió a la acción de tutela con la finalidad de precaver el perjuicio irremediable que se presentaría por no proteger del maltrato a los toros y los caballos que participan de las corralejas.
En su criterio, acudir a otro mecanismo jurídico podría tardar mucho tiempo en resolverse, en desmedro de la integridad de dichas especies.
Se reitera jurisprudencia en torno a la protección constitucional de los animales y la prohibición del maltrato animal.
Igualmente, sobre la procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección de los animales.
Así mismo, se hace referencia a la naturaleza de las corralejas.
La Sala concluyó que la presente acción de tutela es IMPROCEDENTE.
No obstante, exhortó al Congreso de la República para que, dentro de los dos años siguientes a la notificación de la presente sentencia, regule la práctica de las corralejas de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal y la protección de las personas que en ellas participan.
También exhortó a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, investiguen las conductas punibles y las faltas disciplinarias que se cometan en la realización de las corralejas.
También se exhortó al alcalde del municipio de Zambrano para que cumpla con su deber de garantizar la salubridad, la seguridad ciudadana y la tranquilidad, para lo cual deberá verificar los requisitos vigentes y los que implemente el Legislador para la realización de las corralejas y las condiciones en que se adelantan, de conformidad con las competencias ordinarias de policía que ostenta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 24 de enero de 2022 y el 2 de marzo de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano (Bolívar) y el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, en primera y segunda instancia dentro del proceso de tutela promovido por Iván de Jesús Prada Camaño contra la Alcaldía de Zambrano y los organizadores de las corralejas de dicho municipio. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. EXHORTAR al Congreso de la República para que, dentro de los dos años siguientes a la notificación de la presente sentencia, regule la práctica de las corralejas de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal y la protección de las personas que en ellas participan.
- Tercero. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, investiguen las conductas punibles y las faltas disciplinarias que se cometan en la realización de las corralejas.
- Cuarto. EXHORTAR al alcalde del municipio de Zambrano para que cumpla con su deber de garantizar la salubridad, la seguridad ciudadana y la tranquilidad. Para ello deberá verificar los requisitos vigentes y los que implemente el Legislador para la realización de las corralejas y las condiciones en que se adelantan, de conformidad con las competencias ordinarias de policía que ostenta.
- Quinto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.