Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2023

T-142 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Prada Camaño Ivan De Jesus·Demandado Alcaldia Municipal De Zambrano

Tema · dato duro
Protección Constitucional Y Prohibición De Maltrato Animal-Improcedencia De La Acción De Tutela Para Regular Corralejas. Exhorto Al Congreso De La República.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Protección Animal
  • Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
Manifestaciones Culturales Que Permiten Excepcionalmente Maltrato Animal
  • Deben ser reguladas de manera tal que garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal
Accion De Tutela Para La Proteccion Y Bienestar Animal
  • Improcedencia por cuanto no existe derecho fundamental en cabeza de éstos y existen otros mecanismos como la acción popular o la acción de cumplimiento
Constitucion Ecologica
  • Implicaciones en la protección de los animales
Derecho A La Vida Y A La Integridad Personal
  • Corralejas carecen de condiciones adecuadas de seguridad
Deficit De Protección Jurídica Para Animales
  • Necesidad de una regulación nueva y autónoma acorde con el deber de protección de los animales como individuos, la conservación como especie y de su hábitat
Limites Al Deber De Protección Animal
  • Fuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional de protección
Constitución Ecológica
  • Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales
Animales
  • Protección constitucional e internacional
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor estima que las entidades accionadas vulneran derechos fundamentales, en la medida en que las corralejas que se celebran en el municipio de Zambrano (Bolívar), se realizan en condiciones que no permiten la protección de los animales.

El peticionario acudió a la acción de tutela con la finalidad de precaver el perjuicio irremediable que se presentaría por no proteger del maltrato a los toros y los caballos que participan de las corralejas.

En su criterio, acudir a otro mecanismo jurídico podría tardar mucho tiempo en resolverse, en desmedro de la integridad de dichas especies.

Se reitera jurisprudencia en torno a la protección constitucional de los animales y la prohibición del maltrato animal.

Igualmente, sobre la procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección de los animales.

Así mismo, se hace referencia a la naturaleza de las corralejas.

La Sala concluyó que la presente acción de tutela es IMPROCEDENTE.

No obstante, exhortó al Congreso de la República para que, dentro de los dos años siguientes a la notificación de la presente sentencia, regule la práctica de las corralejas de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal y la protección de las personas que en ellas participan.

También exhortó a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, investiguen las conductas punibles y las faltas disciplinarias que se cometan en la realización de las corralejas.

También se exhortó al alcalde del municipio de Zambrano para que cumpla con su deber de garantizar la salubridad, la seguridad ciudadana y la tranquilidad, para lo cual deberá verificar los requisitos vigentes y los que implemente el Legislador para la realización de las corralejas y las condiciones en que se adelantan, de conformidad con las competencias ordinarias de policía que ostenta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 24 de enero de 2022 y el 2 de marzo de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano (Bolívar) y el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, en primera y segunda instancia dentro del proceso de tutela promovido por Iván de Jesús Prada Camaño contra la Alcaldía de Zambrano y los organizadores de las corralejas de dicho municipio. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. EXHORTAR al Congreso de la República para que, dentro de los dos años siguientes a la notificación de la presente sentencia, regule la práctica de las corralejas de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal y la protección de las personas que en ellas participan.
  4. Tercero. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, investiguen las conductas punibles y las faltas disciplinarias que se cometan en la realización de las corralejas.
  5. Cuarto. EXHORTAR al alcalde del municipio de Zambrano para que cumpla con su deber de garantizar la salubridad, la seguridad ciudadana y la tranquilidad. Para ello deberá verificar los requisitos vigentes y los que implemente el Legislador para la realización de las corralejas y las condiciones en que se adelantan, de conformidad con las competencias ordinarias de policía que ostenta.
  6. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.