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T-142/23
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-142/235 de mayo de 2023

Aclaración de voto

MagistradoJuan Carlos Cortés González

Tema de la sentencia: Protección Constitucional Y Prohibición De Maltrato Animal-Improcedencia De La Acción De Tutela Para Regular Corralejas. Exhorto Al Congreso De La República.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ A LA SENTENCIA T-142/23

Referencia: Expediente T-8.894.357

Asunto: Acción de tutela instaurada por Iván de Jesús Prada Camaño contra la Alcaldía de Zambrano (Bolívar) y los organizadores de las corralejas en Zambrano

Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación, presento las razones que me llevan a aclarar el voto frente a la Sentencia T-142 de 2023. Estoy de acuerdo con la decisión de fondo, por cuanto se corresponde con las decisiones de esta Corte en torno al medio ambiente, la protección de la fauna y flora, y la proscripción del maltrato animal, en el marco del desarrollo jurisprudencial sobre la Constitución Ecológica.

No obstante, la pertinencia de esta aclaración se funda en mi desacuerdo con que la Sentencia, a pesar de declarar improcedente la acción por la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, aborda aspectos de fondo, lo que incide en las decisiones en cuanto al exhorto, contenidas en la parte resolutiva.

1. La carencia de objeto por hecho superado como justificación para emitir un pronunciamiento de fondo. En lugar de haberse declarado la improcedencia por la no acreditación de la subsidiariedad de la acción en este caso, considero que hubiese sido más adecuado declarar la carencia actual de objeto bajo la modalidad de hecho superado, lo que habría permitido una mayor coherencia con los pronunciamientos que incorpora la Sentencia sobre el fondo del asunto, al tratar aspectos relacionados con el maltrato animal y la realización de las corralejas.

El pronunciamiento de fondo es adecuado y necesario para el fin constitucional ecológico asociado a la prohibición del maltrato animal, así como la salubridad pública, teniendo en cuenta las graves situaciones que se han presentado con motivo de las corralejas. Las temáticas abordadas en la Sentencia están asociadas a la atención que presta la Corte Constitucional sobre la problemática generada por la realización de las corralejas en el país, sin que exista una regulación de la materia.

Esta perspectiva concuerda con lo dicho en la Sentencia SU-522 de 2019, que estableció que, pese a la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte tiene la opción de pronunciarse de fondo cuando lo considere necesario, o de tomar medidas adicionales para, entre otros propósitos, "llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan".54

Se trata de una postura que ha sido reiterada, entre otras, en las Sentencias T-086 de 2020 y T-002 de 2021, en las que se dispuso que el pronunciamiento de fondo y la adopción de medidas correctivas en eventos en que se decida la improcedencia de la acción por la carencia del objeto, puede servir para realizar la función de pedagogía constitucional y para formular observaciones sobre los hechos que dieron origen a la interposición de la tutela.

De este modo, la declaración de la carencia actual de objeto por hecho superado, justificaría, de forma más adecuada, el necesario pronunciamiento sobre el fondo que se realiza en la Sentencia.

2. Pronunciamiento sobre los exhortos a distintas entidades del Estado.

Además de lo referido previamente, la declaración de la improcedencia de la acción por la carencia actual de objeto, bajo la modalidad de hecho superado, justifica de manera sustancial la adopción de medidas en una decisión que asume la no prosperidad de la tutela por existir otros medios de actuación.

Sobre lo resuelto en la Sentencia, considero adecuado el exhorto al Congreso de la República para que, en el término dispuesto en el numeral segundo del resolutivo, regule la práctica de las corralejas, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de una década desde que la Sentencia C-666 de 2010 advirtió la existencia del déficit normativo en la materia, sin que el Legislador lo hubiese hecho. Se concuerda con que la Sentencia sea explícita al indicar que la posibilidad de permitir o prohibir la realización de eventos como las corralejas, corridas de toros o actividades similares, es exclusiva del Legislador, considerando la tensión que existe entre los distintos intereses sociales y culturales que giran en torno a esta clase de eventos, así como la importancia del principio democrático.

Sin embargo, estimo que el exhorto realizado a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación ha debido ajustarse y precisarse, teniendo en cuenta que la Sentencia C-666 de 2010 admite las corralejas como una excepción a la proscripción del maltrato animal.

Además, debió considerarse que en el trámite de revisión no se tuvo noticia de que en el evento que se realizó en el municipio de Zambrano (Bolívar), se hubiesen cometido conductas punibles o constitutivas de faltas disciplinarias. Lo anterior sin perjuicio de que se activen esas instancias por los canales pertinentes y según corresponda.

Por ello, estimo que podría haberse precisado el exhorto a la Procuraduría General de la Nación para verificar lo ocurrido, en ejercicio de su función preventiva.

En estos términos quedan expuestas las razones que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia T-142 de 2023.

Fecha ut supra

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado 1 Expediente digital. Archivo: "Procesos_1_01DEMANDA" p.1. 2 Expediente digital. Archivo: "Procesos_1_01DEMANDA", p. 2 y 3. 3 Expediente digital. Archivo: "Auto Admite". 4 Expediente digital. Archivo: "04Contestacion", p. 3. 5 Ibidem. 6 Expediente digital. Archivo: "06Contestacion", p. 1. 7 Ibidem, p. 2. 8 Expediente digital. Archivo: "05Contestacion", p. 2. 9 Expediente digital. Archivo: "07Contestacion", p. 2. 10 Ibidem, p. 2. 11 Expediente digital. Archivo: "07SentenciaSegundaInstancia". 12 Integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas. 13 Expediente digital. Respuesta de la Universidad Nacional de Colombia. 14 Ibidem. 15 En esta sección se reiteran las Sentencias C-148 de 2022, SU-016 de 2020, C-041 de 2017, T-146 de 2016, T-095 de 2016, T-436 de 2014, C-666 de 2010, T-760 de 2007. 16 Sentencias C-595 de 2010, C-750 de 2008 y T-254 de 1993. 17 Sentencia C-041 de 2017. 18 Sentencia T-095 de 2016. 19 Sentencia T-146 de 2016. 20 Sentencia C-519 de 1994. 21 Sentencia C-666 de 2010. 22 Steven M. Wise, "Sacudiendo la jaula. Hacía los derechos de los animales"; Tirant lo blanch; Valencia; 2018; segunda edición; págs.29 a 48. 23 Sentencia C-666 de 2010. 24 Sentencia C-666 de 2010. 25 En esta sección se reitera la Sentencia C-666 de 2010. 26 Sentencia C-666 de 2010. 27 Vale la pena mencionar que el legislador reconoció el carácter de manifestación cultural de las Corralejas de Sincelejo. La Ley 1272 de 2009 declaró "Patrimonio Cultural de la Nación La Fiesta en Corralejas, que se celebran en la ciudad de Sincelejo, capital del Departamento de Sucre, durante el mes de enero de cada año". 28 Sentencia T-095 de 2016. 29 Sentencia T-095 de 2016. 30 Ibidem. 31 Sentencias T-1451 de 2000, T-661 de 2012, T-107 de 2015. 32 Sentencia T-095 de 2016. 33 Sentencia T-596 de 2017. 34 Sentencia T-596 de 2017. 35 Sentencia T-095 de 2016. 36 Sentencia T-095 de 2016. 37 Sentencias SU 522 de 2019 y T-107 de 2022. 38 Sentencias SU 522 de 2019 y T-107 de 2022. 39 Sentencias SU 522 de 2019 y T-107 de 2022. 40 Ibidem. 41 Sentencia C-666 de 2010. 42 Expediente digital. Respuesta de la Universidad Nacional de Colombia. 43 https://www.senalmemoria.co/articulos/las-corralejas-fiesta-sincelejo. 44 https://www.bbc.com/mundo/noticias-61954108. 45 https://www.elheraldo.co/region-caribe/van-52-muertos-en-fiestas-de-corralejas-del-pais-en-la-presente-decada-363509; https://www.infobae.com/america/colombia/2022/06/14/un-muerto-y-13-heridos-dejaron-las-corralejas-en-repelon-atlantico/; https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/corralejas-de-arjona-hombre-murio-tras-ser-corneado-por-un-toro-751919; https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/en-bosconia-cesar-hombre-murio-por-corneada-de-un-toro-en-corraleja-737539; https://www.elespectador.com/colombia/mas-regiones/muere-joven-en-corralejas-de-riosucio-caldas-article-536500/. 46 https://www.bbc.com/mundo/noticias-61954108. 47 https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/corralejas-de-sincelejo-43-anos-de-la-tragedia-que-el-pais-ya-olvido-735392. 48 Sentencia C-889 de 2012. 49 Sentencia C-889 de 2012. 50 El ejercicio de la función de policía es, ante todo, un mecanismo institucional para limitar, de manera particular y específica, el ejercicio de determinados derechos o posiciones jurídicas, con el fin de asegurar el orden público, comprendido como las distintas condiciones fácticas necesarias para dar eficacia a los derechos a la seguridad, salubridad y convivencia social. 51 Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. 52 CSJ, SP 5 de diciembre de 2018, rad 50236. 53 Ibidem. 54 Sentencia SU-522 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. ---------------

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Expediente T-8.894.357

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