T-391 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sofia·Demandado Juzgado Promiscuo De Familia De Melgar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Necesidad de protección integral a través de nuevos instrumentos jurídicos y legales
- Diversidad de conceptos
- Prohibición
- Oposición al secuestro
- Procedencia y finalidades generales
- Requisito de subsidiariedad
- Procedencia por defectos procedimental y sustantivo
- Requisitos generales de procedibilidad
- Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
- Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
- Propiedad sobre semovientes
- Supone para el propietario el ejercicio de derechos fundamentales tales como la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, la intimidad individual y familiar
- Concepto
- Relación con la dignidad humana
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se adujo que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales de la actora y de su hijo menor de edad, al imponer una medida cautelar respecto de unos caninos de compañía que se encontraban bajo su custodia y cuidado.
La peticionaria argumentó, entre otros motivos, el vínculo afectivo entre su hijo y los caninos, así como los posibles efectos físicos y emocionales nocivos para la salud del niño.
Luego de reiterar la doctrina constitucional referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y de verificar el cumplimiento de los requisitos de dicha procedencia, se constató que no se cumplió con el de subsidiariedad.
Con base en lo anterior se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia proferida el 19 de octubre de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que declaró improcedente la solicitud de tutela.
- SEGUNDO. COMUNICAR, por medio de la Secretaría General, al Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Espinal, el contenido de esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.