C-666 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Andres Echeverry Restrepo·Demandado Ley 84 De 1989 Articulo 7
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituyen prácticas, costumbres y manifestaciones que no enmarcan una problemática jurídica de relevancia constitucional
- Desestímulo mejor que prohibición para su erradicación
- Exequibilidad de la excepción se aplica a las manifestaciones culturales existentes y excluye nuevas expresiones de estas actividades
- La fórmula elegida por la Corte Constitucional lejos de asegurar plenamente la protección efectiva de unos valores y principios constitucionales, implicó la vulneración de otros
- La norma acusada ha debido ser declarada inconstitucional con efectos diferidos por respeto a los principios y valores constitucionales que podrían verse afectados
- La norma ha debido declararse inconstitucional, por afectación a los derechos al ambiente y a la protección a los animales frente al sufrimiento de dolor innecesario
- Concepto
- Concepto
- Límites legítimos
- Concepto tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia, y de éste hacen parte los animales
- Guarda relación con el principio fundamental de solidaridad
- Se incorpora al contenido de ella para imponer al titular del dominio obligaciones en beneficio de la sociedad
- Fundamento a la prohibición de trato cruel para con los animales
- Deben ser desestimuladas y consecuencialmente erradicadas
- Condiciones
- Deben ser reguladas de manera tal que garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal
- No pueden ser incluidas otras expresiones que no hayan sido contempladas en la norma acusada
- Concepto
- Propósito
- Preservación no es absoluta
- Concepto
- Representa en la actualidad una suerte de “tara ancestral”
- Concepto
- Límites
- Interpretación en el sistema jurídico colombiano
- Excepciones
- Fuente de obligaciones jurídicas respecto de los animales
- Deberes y obligaciones que implican limitación a la libre disposición de las personas sobre los animales
- Sólo se predica de seres humanos
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y suficiencia
- Fuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional de protección
- Aplicación en la determinación de actividades que pueden considerarse como expresiones artísticas o culturales del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” artículo 7 dice lo siguiente “Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1, en los literales a), d), e), f), y g del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y tientas así, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”.
El demandante considera que la norma vulnera el principio de diversidad étnica y cultural, la prohibición de torturas y penas crueles, inhumanas o degradantes, la función social de la propiedad, la obligación a la protección a la diversidad y al medio ambiente y el principio de distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
La Corte en primer lugar pasa a determinar el sentido de la disposición acusada, el deber de protección para con los animales que se deriva de la Constitución, el concepto del ambiente incluido en la Constitución colombiana y el deber constitucional de proteger su diversidad e integridad, la protección a los recursos naturales y la dignidad humana como fundamento del deber constitucional de protección a los animales, la función social y ecológica de la propiedad como fundamento a la prohibición de trato cruel para con los animales, los límites legítimos al deber constitucional de protección animal, algunos límites al deber de protección animal, la cultura como bien constitucional protegido y su interpretación en el sistema jurídico colombiano, las excepciones al deber de protección de los animales y su fundamentación constitucional, la armonización del deber de protección a los animales y del principio de diversidad étnica y cultural, se concluye lo siguiente: las manifestaciones culturales en las cuales se permite excepcionalmente el maltrato animal deben ser reguladas de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal, las actividades exceptuadas no pueden realizarse en cualquier parte del territorio nacional, sino sólo en aquellas en las que implique una manifestación ininterrumpida de tradición de dicha población, la realización de dichas actividades deberá ser limitada a las precisas ocasiones en que usualmente se han llevado a cabo, no se pueden entender incluidas dentro de la excepción al deber de protección animal otras excepciones que no hayan sido contempladas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, la autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades, se decide declarar la norma acusada EXEQUIBLE, en el entendido que, estos animales deben recibir protección especial contra el sufrimiento y dolor durante el transcurso de estas actividades, y se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y protección a la fauna.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 7deg de la Ley 84 de 1989 "por la cual se adopta el estatuto nacional de proteccion de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", en el entendido:
- 1) Que la excepcion alli planteada permite, hasta determinacion legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la practica de las actividades de entretenimiento y de expresion cultural con animales alli contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir proteccion especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepcion del articulo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuacion de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuacion entre expresiones culturales y deberes de proteccion a la fauna. 2) Que unicamente podran desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestacion de una tradicion regular, periodica e ininterrumpida y que por tanto su realizacion responda a cierta periodicidad; 3) que solo podran desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que esten autorizadas; 4) que sean estas las unicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de proteccion a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningun caso podran destinar dinero publico a la construccion de instalaciones para la realizacion exclusiva de estas actividades.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.