T-760 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Delfina Castaño De Ospina Vs. Corporacion Autonoma Regional De Caldas Corpocaldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el decomiso de especies silvestres es una medida constitucional y legal tendiente al desarrollo sostenible, conservación restauración y sustitución del ecosistema
- Dimensiones
- Conformación
- Apoyo de la jurisprudencial constitucional a los diferentes instrumentos de protección de fauna y flora
- Cambio en las potestades del Estado y los particulares para su protección y conservación
- Carácter vital para la existencia
- Importancia de la expedición de normas para su protección, disfrute y aprovechamiento de la fauna a nivel local e internacional
- Contenido
- Prohibiciones legales
- Ausencia de extralimitación en ejercicio de facultades
- Contenido del Decreto Reglamentario del CRNR No.1608 de 1978
- Reserva de caza y veda de caza
- Fundamental por conexidad con la vida e integridad personal
- Relevancia jurídica en la jurisprudencia constitucional y en los tratados internacionales
- Evolución histórica del concepto
- Debe haber equilibrio con los demás derechos y garantías constitucionales
- Mecanismo mínimo de existencia del ser humano
- Consecuencias de la ecologización
- Ecologización
- Instrumentos legales que establecen condiciones y restricciones para el aprovechamiento de la fauna silvestre
- Prohibición en todo el territorio nacional de la caza de animales silvestres bravíos o salvajes y sus excepciones
- Protección
- Protección constitucional y legal sobre el aprovechamiento de los animales domésticos y animales silvestres
- Restricciones aplicables al aprovechamiento de los animales domésticos y silvestres a partir de la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
- Carencia de soporte legal de la caza indiscriminada de animales silvestres
- Condiciones generales para legitimar el acceso al recurso faunístico
- Contexto normativo que rige el aprovechamiento de la fauna silvestre en Colombia
- Desarrollo legal de las condiciones relativas a la disposición, acceso y aprovechamiento de la fauna silvestre
- Diferente protección constitucional y legal sobre el aprovechamiento de los animales domésticos y animales silvestres
- Obligaciones específicas para las personas que acceden al recurso faunístico contempladas en la Ley 84 de 1989
- Propósitos y alcances
- Medida aplicada por el desconocimiento de las condiciones y prohibiciones que rigen el aprovechamiento de la fauna silvestre
- Requisitos para el acceso a la prestación
- Desarrollo jurisprudencial
- Fundamental
- Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora
- Derecho de rango constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la integridad personal la vida y la dignidad humana de persona a quien le decomisaron una lora aduciendo que era una especie protegida siendo este un animal que le hacia compañia por lo que se ha visto afectada en su salud.solicita se ordene a la corporacion la devolucion de la lora.la constitucion ecologica y los diferentes niveles de proteccion de las especies silvestres.
Pautas para el aprovechamiento de la fauna silvestre y potestades del estado dentro de la proteccion medio-ambiental.
Alcances del derecho fundamental a la salud.
Proteccion de la esfera siquica o emocional.
La efectividad practica del derecho fundamental a la salud incluye la proteccion de las diferentes facetas del derecho entre ellas la esfera emocional o siquica.
No obstante su garantia no tiene alcances absolutos o ilimitados sino que conlleva la atencion de una serie de requisitos y segun cada caso las condiciones constitucionales legales y presupuestales necesarias para el acceso a la prestacion.
En el presente caso no se presenta la vulneracion de los derechos fundamentales invocados.
La actuacion de la corporacion autonoma no es solamente legal sino que es razonable necesaria y legitima.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos establecida mediante Auto del nueve de noviembre de dos mil seis.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Manizales, el quince de junio de dos mil seis, dentro de la accion de tutela interpuesta por Maria Delfina Castano de Ospina contra la Corporacion Autonoma Regional de Caldas.
- Tercero. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.